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RIOS, CARLOS MARTIN c/ SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO s/DESPIDO

El actor promovió demanda por despido sin causa contra la Superintendencia de Riesgos del Trabajo solicitando las indemnizaciones correspondientes. La Cámara Federal de Apelaciones de General Roca rechazó el recurso de apelación de la demandada y confirmó la sentencia de primera instancia, por considerar que no acreditó la causal de abandono de trabajo ni la primacía del control médico patronal ante diagnósticos contradictorios.

Despido sin causa Abandono de trabajo Control medico Art.209 lct Art.210 lct Indemnizaciones Ley 25.323 Costas Pericia medica Camara federal de apelaciones de general roca


¿Quién es el actor?

Carlos Martín Ríos.

¿A quién se demanda?

Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT).
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido sin causa y reconocimiento de los rubros indemnizatorios correspondientes (liquidación conforme arts. 213, 245 LCT, multa art. 2 ley 25.323, con descuento de suma percibida y intereses).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la demandada, con costas a su cargo; se regulan honorarios conforme lo detallado en el voto preopinante; y se ordena registrar, notificar, publicar y devolver. En la práctica, quedó confirmada la sentencia de primera instancia que había admitido la demanda y condenado a la SRT a abonar la indemnización por despido sin causa.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "En el presente, ello lleva a confrontar el agravio con la prueba aportada en el proceso y en este punto observo la deficiencia que se corrobora. En efecto, la que entiendo decisiva para dilucidar tal controversia y que permite -con fundamentos de ciencia
- analizar el diagnóstico del actor al igual que lo dictaminado por los profesionales de la demandada, no es otra que la pericial médica. Ahora bien, en el caso, esa esencial tarea confirmatoria se ve imposibilitada dado que ambas partes decidieron desistir de la que oportunamente ofrecieron, limitándose -en lo que ahora interesa
- a las declaraciones testimoniales de las y los galenos que oportunamente atendieron al actor, diagnosticaron su dolencia y justificaron la licencia, al igual que el testimonio de quienes intervinieron en el control a requerimiento de la demandada. Todo ellos han mantenido, por lógica, sus posturas y fundado sus opiniones, por lo que nada aportaron a ese respecto." "Frente a este panorama es claro que en esta instancia no es factible reconocer primacía a alguno de los dictámenes; admitir la posición de la accionada brindando aval a su control médico, sería convertir -como lo apunta la doctrina
- al médico de la empresa en árbitro único de la situación de discrepancia en la que, además es parte. 'Es más, de reconocerse primacía a algunos de los dictámenes… debería darse preferencia al del trabajador, básicamente por la ponderación de los intereses en conflicto: la salud del dependiente y su derecho a la prestación alimentaria que constituye el salario de incapacidad temporaria, frente a las consecuencias exclusivamente patrimoniales que ello pueda acarrear al empleador' (Ackerman, Mario; ob. cit., pág. 752)." "De acuerdo al análisis efectuado, en el presente, se configura un despido incausado y la procedencia de los rubros indemnizatorios no son materia de cuestionamiento puntual, ya que en el agravio que hace referencia a ellos -octavo
- la limitada crítica se hace bajo el presupuesto que corresponde tener por acreditada la causal invocada por la demandada, lo que ha quedado descartado."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; ambos jueces (Gallego y Lozano) votaron en el mismo sentido y sus firmas constan en el acuerdo.

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