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Incidente Nº 2 - DENUNCIADO: BIEGLER, FRANCIS GONZALO Y OTRO s/Audiencia de Acuerdo Pleno (Art. 324)

Audiencia de acuerdo pleno para delitos por estupefacientes: se homologó el acuerdo y se impuso una pena en suspenso y medidas para los imputados. El Juez con funciones de Garantías homologó el acuerdo pleno, condenó a BIEGLER a 3 años de prisión en ejecución condicional y suspendió el proceso a prueba de VILLARREAL por 1 año con reglas de conducta.

Acuerdo pleno Homologacion Ley 23.737 Suministro gratuito Tenencia simple Pena en suspenso Suspension del juicio a prueba Destruccion de estupefacientes Devolucion de secuestros Ministerio publico fiscal


¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal (Unidad Fiscal de Mendoza, representada por la Dra. Patricia Santoni).
- Demandados / Imputados: Francis Gonzalo BIEGLER (DNI 43.891.291) y Mario Javier VILLARREAL (DNI 29.126.916).
- Objeto de la demanda: Homologación de un acuerdo pleno celebrado en audiencia (arts. 323 y 324 C.P.P.F.) relativo a hechos vinculados con estupefacientes ocurridos el 20/12/2024, y determinación de pena y medidas acordadas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al acuerdo pleno homologándolo en los términos pactados: 1) condenar a Francis Gonzalo BIEGLER a la pena de tres (3) años de prisión de ejecución condicional (art. 26 CP) por el delito previsto en el art. 5 inc. e), segundo apartado, de la Ley 23.737 (suministro gratuito de estupefacientes); 2) suspender el proceso a prueba respecto de Mario Javier VILLARREAL por UN (1) AÑO imponiéndole las reglas de conducta pactadas; 3) disponer la devolución de teléfonos celulares y dinero secuestrado; 4) ordenar la destrucción de la sustancia estupefaciente conforme art. 23 CP y 310 C.P.P.F. y coordinación por el MPF para la incineración prevista en el art. 30 de la Ley 23.737; 5) dejar asentada la conformidad del Fiscal Revisor y la renuncia a los plazos del art. 360 C.P.P.F.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "III
- Oídas las partes, conforme lo dispuesto por los arts. 305 y 325 del Código Procesal Penal Federal, tomando en consideración la conformidad expresada por los causantes en forma libre y voluntaria respecto a los términos del acuerdo referido por la representante del Ministerio Fiscal, en función de lo previsto en el art. 324 del C.P.P.F., se valoraron los extremos expuestos y aportados por el Ministerio Público Fiscal y la Defensa interviniente, y se resolvió HACER LUGAR al acuerdo pleno en los términos en los que ha sido realizado y de conformidad con lo previsto por el art. 323 del C.P.P.F., fallando en el siguiente sentido:" (seguido del dispositivo). "V
- Tal como han quedado fijados los hechos y reconocida la responsabilidad que al imputado se le adjudica, corresponde proceder a efectuar el encuadre jurídico de su conducta... Francis Gonzalo BIEGLER ha sido encontrado responsable de haber realizado un acto de entrega de estupefacientes, la cual ha sido encuadrada en la figura prevista y reprimida por el art. 5 inc. e), segundo apartado, de la Ley 23737 en la modalidad de suministro gratuito de estupefacientes." "VI
- ...considero justa, razonable y equitativa la pena privativa de libertad de 3 años de prisión de ejecución condicional que han solicitado ambas partes para el hecho conforme la calificación legal convenida."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en el expediente; la decisión obedeció a la homologación por conformidad de las partes y la valoración judicial de los elementos probatorios.

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