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VARGAS, VICTOR RODOLFO c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986

Amparo contra ANSES por inaplicabilidad de topes jubilatorios y cese de retenciones; la Cámara Federal de Mendoza hizo parcialmente lugar a la apelación de la actora y modificó la regulación de honorarios fijando 28 UMA ($1.979.852) en primera instancia y 30% adicional en la Alzada ($593.955,6), mientras que rechazó la apelación de ANSES y confirmó la sentencia en lo demás.

Amparo Anses Honorarios Uma Ley 27.423 Ley 16.986 Topes jubilatorios Ley 24.463 Costas a la vencida Regulacion de honorarios


¿Quién es el actor?

VARGAS, Víctor Rodolfo (actora).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Acción de amparo (Ley 16.986) solicitando declaración de inaplicabilidad del art. 9 de la ley 24.463 (topes sobre haberes jubilatorios), cese de retenciones y restitución de sumas indebidamente descontadas; además se discutía la regulación de honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar al recurso de apelación deducido por la representante de la actora en cuanto a la regulación de honorarios y modificó la resolución de primera instancia para fijar los honorarios del Dr. Daniel Gisccagli en $1.979.852 (equivalente a 28 UMA según Resolución 936/2025) por su actuación en primera instancia; asimismo reguló en esta Alzada un 30% de lo establecido en primera instancia, equivalente a $593.955,6 (8.4 UMA). Por su parte, NO hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por ANSES y confirmó la sentencia respecto de los agravios que motivó; impuso las costas de la instancia a la recurrente vencida (art. 14 Ley 16.986). Las sumas deberán abonarse al valor vigente del UMA al momento del pago (art. 51 Ley 27.423).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "Es criterio de esta Cámara, en casos análogos, considerar que el presente proceso es de los llamados procesos de “monto indeterminado” o “sin monto”, por lo que la cuantía de los honorarios profesionales es independiente de las sumas que –en más o en menos
- arrojen las distintas liquidaciones en cada caso concreto, si las hubiere... Deberán valorarse para su cuantificación otras pautas no menos importantes como la extensión y calidad de la labor profesional desarrollada, la complejidad y novedad de la cuestión planteada, responsabilidad que de las particularidades del caso pudiera derivarse para el profesional, el resultado obtenido, la importancia que tuviere el asunto para casos futuros y la trascendencia económica y moral que para el interesado revista la cuestión en debate." "En virtud de ello, teniendo en cuenta la labor desarrollada por los representantes del actor, apreciada la misma en su novedad, calidad, eficacia y extensión, y en aplicación de los arts. 48 y 20 de la ley N°27.423, corresponde regular los honorarios en 28 UMA. los honorarios profesionales de la parte actora, en el doble carácter, representados en la suma de $ 1.979.852 conforme la Resolución 936/2025 vigente al momento de dictarse la sentencia apelada, que fijó el valor UMA en $ 70.709." "La Ley de Amparo Nº 16.986, en su art. 14, acoge el principio ... de la derrota. En virtud de los motivos desplegados, las costas tanto de primera como de esta segunda instancia deben ser impuestas a la recurrente vencida por aplicación del art. 14 de la ley Nº 16.986."
- Disidencia: no hubo disidencia; los Dres. Castiñeira de Dios, Pérez Curci y Pizarro votaron en el mismo sentido y el acuerdo fue unánime.

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