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MUJICA, LETICIA MONICA c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986

Amparo promovido por Leticia Mónica Mujica contra ANSES por la aplicación de topes y retenciones sobre haberes previsionales; la Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia rechazando la apelación de ANSES y mantuvo la inaplicabilidad del tope del art. 9 de la ley 24.463 y las conclusiones sobre la retención del impuesto a las ganancias, imponiendo costas a la recurrente.

Amparo Anses Jubilacion regimen 24.016 Tope art. 9 ley 24.463 Impuesto a las ganancias Integridad de haberes previsionales Costas ley 16.986 Confirmacion de sentencia Camara federal de mendoza Honorarios


¿Quién es el actor?

MUJICA, LETICIA MÓNICA.

¿A quién se demanda?

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Acción de amparo (Ley 16.986) contra la denegatoria/reajuste de haberes previsionales y cuestiones conexas: inaplicabilidad del tope del art. 9 de la ley 24.463 al régimen especial (Ley 24.016), tratamiento del haber jubilatorio frente al impuesto a las ganancias, y regulación de costas y honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Mendoza —Sala B— NO HIZO LUGAR al recurso de apelación interpuesto por ANSeS y, en consecuencia, CONFIRMÓ la sentencia de primera instancia en cuanto fue motivo de agravios; impuso las costas de esta instancia a la recurrente (art. 14 Ley 16.986) y no reguló honorarios de la representación de la actora por no haber intervenido, disponiendo que los honorarios de ANSeS se rijan por el art. 2 de la ley arancelaria.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): 1) “Por lo antedicho, cabe confirmar la falta de aplicabilidad del tope previsto en el art. 9 de la ley 24.463. CFSS, resuelve no aplicar al haber del beneficio el tope del art. 9 de la ley 24.463.” 2) “En este sentido, la CFSS, en la CAUSA Nº 17477/2012 caratulada: ‘CALDERALE LEONARDO GUALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS’, de fecha 16/05/2017 -dejada firme por la CSJN-, sostuvo que: ‘Resultaría a todas luces contradictorio reconocer que los beneficios previsionales están protegidos por la garantía de integridad, proporcionalidad y sustitutividad, que consagra la Ley Suprema y a la vez tipificarlos como una renta, enriquecimiento, rendimiento o ganancia gravada por el propio Estado...’ ” 3) “En virtud de los motivos desplegados, las costas tanto de primera como de esta segunda instancia deben ser impuestas a la recurrente vencida por aplicación del art. 14 de la ley Nº 16.986.”
- Votos: Los tres jueces (Castineira de Dios, Pérez Curci y Pizarro) adhieren al mismo sentido y por unanimidad resolvieron conforme a la parte resolutiva. No existe disidencia en el pronunciamiento final.

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