Incidente Nº 1 - ACTOR: BROSCHEIT, HERNAN ESTEBAN DEMANDADO: CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL ARGENTINA Y OTRO s/INC APELACION
El actor impugnó la regulación de honorarios fijada en primera instancia por considerarla insuficiente. La Cámara Federal de Mendoza hizo lugar a la apelación y modificó la regulación, fijando honorarios por 28 UMA ($1.979.852) y ordenando el registro de la deuda, sin costas.
¿Quién es el actor?
BROSCHEIT, HERNAN ESTEBAN (representado por Dr. Francisco José Miranda Groppa).
¿A quién se demanda?
CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL ARGENTINA y otro.
- Objeto de la demanda: Incidente / apelación relativo a la regulación de honorarios profesionales por la actuación del letrado en juicio de “monto indeterminado” o “sin monto”, relacionado con declaración de inconstitucionalidad y liquidación de haberes.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Mendoza, por unanimidad, hizo lugar al recurso de apelación deducido por el representante de la parte actora y modificó la resolución de primera instancia, regulando los honorarios del Dr. José Francisco Miranda Groppa por su actuación en doble carácter en primera instancia en $1.979.852, suma equivalente a 28 UMA; ordenó que las sumas se abonen al valor vigente del UMA al momento del pago, que la demandada proceda al registro de la deuda en concepto de honorarios profesionales y lo acredite en el expediente, y dispuso no poner costas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Es criterio de esta Cámara, en casos análogos, considerar que el presente proceso es de los llamados procesos de “monto indeterminado” o “sin monto”, por lo que la cuantía de los honorarios profesionales es independiente de las sumas que –en más o en menos
- arrojen las distintas liquidaciones en cada caso concreto, si las hubiere.
Cabe ponderar que el presente carece de monto a los fines de la aplicación de la escala prevista por el art. 21 de la Ley 27.423, por cuanto, el objeto de la acción es la declaración de inconstitucionalidad declárase la inconstitucionalidad del decreto de necesidad y urgencia 679/97 de fecha 24/07/1997, ordenando a las accionadas a liquidar los haberes del actor limitando el descuento previsional al 8% del haber del mismo, conforme lo dispuesto por los arts. 1, 2 y 3 de la ley 22.788, como así también el cese de las retenciones y la restitución de estas sumas indebidamente descontadas.
Consecuentemente, corresponde regular los honorarios profesionales siguiendo las pautas que establece el art. 16 y 48 última parte de la ley N° 27.423.
En efecto, la propia normativa prevé la hipótesis de que la cuestión, como en estos autos, no sea susceptible de apreciación pecuniaria. De no resultar posible aplicar la escala del art. 21 para su determinación, se determinarán los honorarios en base a las pautas del art. 16, con un monto mínimo de 20 UMA.
Deberá considerarse además lo ordenado por el art. 20 de la ley de honorarios profesionales, “Los honorarios de los procuradores se fijarán en un cuarenta por ciento (40%) de los que por esta ley corresponda fijar a los abogados patrocinantes. Si el abogado actuare en carácter de apoderado sin patrocinio, percibirá la asignación total que hubiera correspondido a ambos”.
En virtud de ello, teniendo en cuenta la labor desarrollada por los representantes del actor, apreciada la misma en su novedad, calidad, eficacia y extensión, y en aplicación estricta de los arts. 48 y 20 de la ley N° 27.423, corresponde regular en 28 UMA los honorarios profesionales de la parte actora, en el doble carácter, representados en la suma de $1.979.852 conforme la Resolución 936/2025, que fija el valor UMA en $70.709."
- Votos y disidencia: la resolución se adoptó por unanimidad; los Dres. Pizarro, Pérez Curci y Castiñeira de Dios votaron por la afirmativa y adhieren a los fundamentos transcritos.
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