GOMEZ, RODOLFO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó el actor reajuste del haber previsional por aplicación del índice ISBIC y la recalculación del haber inicial. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, rechazó la apelación de ANSES y declaró la inconstitucionalidad de la Resolución ANSES 56/2018, de la Resolución SS 1/2018 y del art. 3 del DNU 157/2018, imponiendo las costas a la vencida.
¿Quién es el actor?
GÓMEZ, RODOLFO (titular del beneficio PBU/PC/PAP moratoria reparto con adquisición desde 01/10/2015).
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajuste y recálculo del haber jubilatorio inicial y cobro de retroactivos; impugnación de aplicabilidad de índices de actualización (solicitando ISBIC y rechazando la sustitución por RIPTE o índices de la ley 27.260/Decreto 807/16/Res. SS 6/16); además discusión sobre gravabilidad del retroactivo por impuesto a las ganancias y regulación de costas y honorarios.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSES y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto fue materia de apelación y agravios; se declaró de oficio la inconstitucionalidad de la Resolución ANSES 56/2018 y de la Resolución de la Secretaría de la Seguridad Social 1/2018; se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 y se impusieron las costas a la vencida; no se regularon honorarios de la actora por no haber intervenido y los de ANSES se regularán conforme al art. 2 de la ley arancelaria.
- Fundamentos principales (textos transcritos tal cual por ser párrafos relevantes de la sentencia):
1) "En efecto, la Corte concluyó que con la resolución N° 56/2018 (después de que finalizada la vigencia del art. 24 de la ley N° 24.241 por la sanción de la ley N° 26.417) ANSeS se arrogó una facultad que ya no poseía, como tampoco la tenía la Secretaría de Seguridad Social, dependiente del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, al dictar la resolución N° 1/2018 que ratificó el RIPTE."
2) "Por lo expuesto, propongo no hacer lugar al planteo del recurrente y, en consecuencia, corresponde declarar la inconstitucionalidad de oficio de la Resolución de ANSES 56/2018 y de la Secretaria de la Seguridad Social 1/2018, de conformidad con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia en el fallo “Rodríguez Pereyra” (C.S.J.N Fallos: 335:2333 y sus citas), debiendo mantener el índice ISBIC para la actualización del haber inicial (conforme al precedente “Elliff”)."
3) "El artículo 20 inc. v) de la ley 20.628 establece que los montos provenientes de actualizaciones de créditos de cualquier origen o naturaleza están exentos del pago del impuesto a las ganancias... En referencia a la aplicabilidad del impuesto a las ganancias al haber jubilatorio, en particular al retroactivo del mismo, esta Cámara se pronunció... y confirmado recientemente por la CSJN ... 'Respecto de la retención sobre las sumas retroactivas ya me he expedido en innumerables votos declarándolas exentas de tributar impuesto a las ganancias'."
- Disidencias: No hay votos en disidencia; la resolución fue unánime (los Dres. Pérez Curci y Pizarro adhieren al voto del Dr. Castiñeira de Dios).
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