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SANCHEZ, SEGUNDO RAUL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Segundo Raúl Sánchez promovió acción contra ANSES solicitando reajustes previsionales, movilidad y exención del impuesto a las ganancias sobre retroactivos. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de grado, ordenó el pago del Coeficiente de Variación Salarial Docente para garantizar el 82% móvil, declaró inconstitucional el art. 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas a la vencida.

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¿Quién es el actor?

SÁNCHEZ, SEGUNDO RAÚL.

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios de la prestación previsional; aplicación del Coeficiente de Variación Salarial Docente (CVD) para alcanzar el 82% móvil, exención del impuesto a las ganancias sobre retroactivos y declaración de inaplicabilidad de la Circular DP 54/15.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSES y, en consecuencia, se confirmó la sentencia apelada en cuanto fue motivo de agravio; se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018; se impusieron las costas a la vencida (art. 36 ley 27.423); no se regularon honorarios de la representación de la actora por no haber intervenido y los honorarios de ANSES se regularán conforme art. 2 de la ley arancelaria.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "Tenemos que tener presente que se debe partir de la premisa esencial del precedente fallo 'Gemelli', de la Corte, por el cual se estipuló que la actora tiene derecho a percibir como haber jubilatorio el 82% móvil de la remuneración mensual del cargo u horas que hubiera tenido asignado al momento del cese." "Es que, dada la especial relevancia que le imprime el carácter de vulnerables a las personas mayores, de conformidad con lo establecido por las 100 Reglas de Brasilia sobre acceso a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad, a las que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, por Acordada 5/2009, y la necesidad de asegurar una tutela efectiva de los derechos de la actora, los operadores del derecho están obligados a tomar medidas de acción positiva tendientes a garantizarlo." (el destacado me pertenece) "En definitiva, ANSES está obligado a arbitrar los medios necesarios, recursos humanos y tecnológicos, para hacer esa tarea de manera más eficiente y no trasladarla al jubilado, motivo por el cual corresponde el rechazo del agravio y confirmar la declaración de inaplicabilidad de la Circular de ANSeS DP 54/15." "Por lo dicho, y de acuerdo al resultado del proceso, en el que en definitiva se hace lugar a la pretensión principal del reajuste del haber, corresponde confirmar la imposición de costas de primera instancia a ANSES (arts. 68 y 71 del CPCCN y 36 de la ley 27.423)."
- Votos en disidencia: No hubo disidencia; los Dres. Pizarro y Pérez Curci adhirieron al voto que antecede y la resolución fue unánime.

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