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BALVERDE, MARIA CRISTINA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora reclamó reajustes de su prestación previsional derivada; ANSeS apeló la sentencia de primera instancia. La Cámara Federal de Mendoza declaró desierto el recurso de ANSeS, confirmó la sentencia, declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas a la parte vencida.

Anses Pension derivada Reajustes Dnu 157/2018 Inconstitucionalidad Declaracion de desierto Costas Honorarios Uma Ley 27.423

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: BALVERDE, MARIA CRISTINA (actora/pensionada). Demandado: ANSeS. Objeto: Reajustes varios de la prestación de pensión derivada (beneficio otorgado desde el 20/09/2022 al amparo de la ley 24.241). Decisión: Se declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por ANSeS y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de primera instancia en todos sus términos; además, se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, se impusieron las costas a la vencida y se regularon honorarios por el 30% de lo regulado en primera instancia, actualizables al valor del UMA al momento del pago.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos literales relevantes): "El representante de ANSES acompaña escrito, en el cuál se limita a copiar la sentencia en crisis sin efectuar una crítica concreta y razonada de las partes del fallo que considera equivocadas... En el caso que nos ocupa el apelante no expone agravios y se limita sólo a pegar y copiar el resolutivo de la sentencia." "La expresión de agravios debe –como requisito fundamental
- fijar las cuestiones o puntos del fallo acerca de los cuales se requiere revisión por parte de la Cámara... El escrito de expresión de agravios deberá contener la crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considere equivocadas." "No habiendo juicio de apelación corresponde declarar desierto el recurso incoado... atento no existir una crítica concreta y razonada de la sentencia cuestionada, surge sin hesitación alguna que debe declararse desierto el recurso interpuesto, a tenor de lo dispuesto en los artículos 265 y 266 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación." "En dicho precedente, el Máximo Tribunal declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018... y, por ende, reafirmó la plena vigencia del artículo 36 de la ley 27.423... Por lo antedicho, corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, por los argumentos dados por la CSJN, en el precedente 'Morales' e imponer las costas de la presente instancia a la vencida. (art. 36 de la ley Nº 27.423)." "REGULAR los honorarios de los profesionales intervinientes, en un treinta por ciento (30%) de lo regulado en primera instancia. (arts. 30 y 51 ley Nº 27.423). Los honorarios serán actualizados al valor del UMA al momento de su efectivo pago."
- Votos/dificultades: Los tres jueces (Castiñeira de Dios, Pérez Curci y Pizarro) adhirieron y resolvieron por unanimidad conforme al dispositive final. No consta disidencia.

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