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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: GARAY, PABLO ANTONIO Y OTRO s/ENCUBRIMIENTO DE CONTRABANDO, ARTICULO 874, INC. 1, AP. D) - CODIGO ADUANERO, ATENTADO CONTRA LA AUTORIDAD y FALSIFICAC.ALTERAC.O SUPRESION DE NUMERO REGISTRO

Imputados fueron juzgados por encubrimiento de contrabando, adulteración de numeración de objetos registrables y resistencia a la autoridad por transporte de 5.992 brezas de cigarrillos sin aval aduanero. El Tribunal Oral Federal de Resistencia condenó a Pablo Antonio Garay y a José Augusto Vargas Portillo a 1 año de prisión en suspenso, multa equivalente a cuatro veces el valor de plaza de la mercadería ($85.805.046,86) y les impuso reglas de conducta y decomisos.

Encubrimiento de contrabando Adulteracion de numeracion Resistencia a la autoridad Juicio abreviado Pena en suspenso Multa cuatro veces aforo Decomiso Incineracion de mercaderia Toyota hilux/sw4 Tribunal oral federal


¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal (Fiscal Horacio Francisco Rodríguez, que celebró acuerdo de juicio abreviado con las partes).
- Demandado / Imputados: Pablo Antonio Garay (DNI 37.535.677) y José Augusto Vargas Portillo (CIP 92.638.489).
- Objeto de la demanda: Se juzgó la conducta consistente en transportar mercadería (5.992 brezas de cigarrillos marca RODEO, sin aval aduanero, con valor de plaza $85.805.046,86), evadir controles policiales, y la alteración de numeraciones de vehículos; fue sustanciado mediante acuerdo de juicio abreviado (art. 431 bis CPPN).

¿Qué se resolvió?

Se condenó a Pablo Antonio Garay y a José Augusto Vargas Portillo como coautores penalmente responsables de “encubrimiento de contrabando”, “adulteración de la numeración de objetos registrables” y “resistencia a la autoridad”, a la pena de un (1) año de prisión cuyo cumplimiento se deja en suspenso, multa equivalente a cuatro (4) veces el monto de plaza de la mercadería objeto del delito, costas; se impusieron reglas de conducta (arts. 26 y 27 bis CP), se decretó decomiso de bienes (celulares, $33.200, automotores) y la incineración de la mercadería secuestrada cuando la sentencia quede firme. La decisión se dictó en virtud del acuerdo de juicio abreviado y de la valoración de pruebas y exámenes médicos-psiquiátricos que acreditaron capacidad de comprender y dirigir acciones de los imputados.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): "El día 3 de enero de 2025, aproximadamente a las 10:48 horas, José Augusto Vargas Portillo transportaba 3.062 brezas de cigarrillos marca RODEO ... Pablo Antonio Garay trasladaba 2.930 brezas de cigarrillos marca RODEO ... En total, se hallaron 5.992 brezas de cigarrillos marca RODEO, con un valor estimado de $85.805.046,86." "Incurre en encubrimiento de contrabando el que, sin promesa anterior al delito de contrabando, después de su ejecución (…), d) Adquiriere, recibiere o interviniere de algún modo en la adquisición o recepción de cualquier mercadería que de acuerdo a las circunstancias debía presumirse como proveniente de contrabando".
- Art. 874, inciso 1ro, apartado “d”, de la Ley 22.415. "En el caso en análisis, el objeto sobre el cual recae la conducta antes descrita son los cartones de cigarrillo, sin los avales aduaneros correspondientes... las distintas circunstancias que rodearon al evento constituyen elementos de valoración suficientes para sostener que el material secuestrado fue introducido al territorio nacional en forma clandestina, como también que los encartados conocían la existencia del origen ilícito de la mercadería." "Por lo tanto, considero adecuado y justo, imponer a Pablo Antonio Garay y José Augusto Vargas Portillo la pena de un (1) año de prisión, en suspenso, por los delitos de “encubrimiento de contrabando”, “adulteración de la numeración de objetos registrables y resistencia a la autoridad”, previsto y penado por el Art. 874 inc 1, de la Ley N° 22.415, Art. 289 inc. 3 del C.P y Art. 239 del C.P., en concurso real y en calidad de coautores Art. 45 a 49 del C.P. Con costas, Arts. 530 y 531 del CPPN."
- Votos en disidencia: no hay votos en disidencia consignados; la sentencia es unipersonal (Juez de Cámara en integración unipersonal) y el bloque resolutivo final es el decisorio aplicable.

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