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Incidente Nº 2 - IMPUTADO: RAMOS, HUGO GUSTAVO s/Audiencia de Suspensión de Proceso a Prueba (Art. 35)

Imputado por encubrimiento acordó la suspensión del juicio a prueba con obligaciones reparadoras. El Juzgado homologó el acuerdo imponiendo donación de $2.040.000 en 12 cuotas, 16 horas mensuales de tareas comunitarias por 12 meses, abandono de la mercadería a favor del Estado y reglas de conducta.

Suspension del juicio a prueba Encubrimiento Donacion Tareas comunitarias Abandono de mercaderia Art. 277 cp Art. 35 c.p.p.f. Merendero Control dcaep Juzgado federal de tartagal

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal, representado por el Dr. Marcos Romero.
- A quién se demanda (Demandado / Imputado): Hugo Gustavo Ramos, DNI N° 41.679.510. Objeto: Proceso penal por el delito de encubrimiento (art. 277 inc. 1 apartado “c” y art. 55 del C.P.) por la transportación de 1.050 cartones de cigarrillos en una camioneta Toyota Hilux, con avalúo de $20.699.420, ocurrida el 27/03/2025. Decisión: Se homologó el acuerdo entre partes y se suspendió el juicio a prueba respecto de Hugo Gustavo Ramos por el término de doce (12) meses. Se impusieron obligaciones: donar $2.040.000 pagaderos en doce cuotas de $170.000 al merendero “Virgen de Guadalupe” (Pasaje San Lorenzo N° 1078, barrio Evita, Orán); realizar 16 horas mensuales de tareas comunitarias durante 12 meses en ese merendero (informes a cargo de Sra. Cristela Marisol Ruiz); abandono de la mercadería a favor del Estado; compromiso de no cometer nuevos delitos; mantener el domicilio constituido e informar cambios mediante la defensa. Los controles estarán a cargo del organismo creado por la acordada 30/2032 de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta –DCAEP–.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "La audiencia fue solicitada solicitando la suspensión del juicio a prueba en los términos del art. 35 del C.P.P.F. y también resulta de aplicación el art. 76 bis del C.P. Voy a resaltar que este instituto es procedente porque en primer término, el Sr. Ramos no cuenta con antecedentes penales que informar, también que la pena en expectativa, permite la aplicación de este tipo de salidas alternativas del proceso y como última cuestión entiendo que de acuerdo a la condición personal del encartado el ofrecimiento realizado resulta razonable. Se entiende que la reparación que ofrece la persona que quiere ser sometida a una suspensión del proceso a prueba es una reparación simbólica a favor de la comunidad, esto también debe ser evaluado en forma positiva para la situación del imputado. Como están dadas todas las condiciones y no hay ningún tipo de obstáculos en este caso en atención al delito endilgado: RESUELVO: I.
- HOMOLOGAR el acuerdo al que han arribado las partes y SUSPENDER EL JUICIO A PRUEBA respecto de Hugo Gustavo Ramos..." (Se transcribe además el dispositivo que impone la donación, las tareas comunitarias, el abandono de la mercadería y las reglas de conducta: "se obliga a donar la suma de pesos dos millones cuarenta mil ($2.040.000)... deberá realizar tareas comunitarias por dieciséis (16) horas mensuales por el lapso de doce (12) meses... imponer el abandono de la mercadería en favor del Estado y como reglas de conducta el compromiso de no cometer nuevos delitos; mantener el domicilio constituido... Todos los controles estarán a cargo del organismo creado por la acordada 30/2032 de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta –DCAEP– II.
- DISPONER las comunicaciones de rigor. NOTIFIQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE.")
- Votos en disidencia: No consta disidencia; la resolución es de la Jueza de primera instancia.

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