Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: REYNOSO, JOAQUIN ALBERTO s/INFRACCION LEY 23.737
Unificación de penas por condenas por abuso de armas, robo calificado y tenencia simple de estupefacientes; la Cámara unificó las sentencias y fijó pena única de cuatro años de prisión. El Tribunal consideró aplicable el sistema composicional, ponderó la gravedad de los hechos y las circunstancias personales, y concluyó que la pena única ajustada a la culpabilidad es de cuatro (4) años de prisión.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal requirió la unificación y solicitó pena total de cinco (5) años de prisión; el Defensor solicitó tres (3) años y nueve (9) meses.
Demandado: Joaquín Alberto REYNOSO, DNI 35.442.581.
Objeto: Unificación de dos sentencias firmes (condena por abuso de armas y robo calificado —pena de tres años— y condena por tenencia simple de estupefacientes —pena de tres años—) y determinación de una pena única.
Decisión: El Tribunal Oral Federal de Paraná unificó las sentencias indicadas y condenó a Joaquín Alberto Reynoso a la pena única de cuatro (4) años de prisión, ordenando el cómputo inmediato y la comunicación a los juzgados de Garantías y de Ejecución.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"la aplicación de estas reglas importa una revisión de aquéllas en cuanto a la penalidad o penalidades impuestas y a la consiguiente aplicación de una nueva y única pena" (ZAFFARONI-ALAGIA-SLOKAR; Derecho Penal. Parte General, Ediar, Bs.As., 2000, p.964/965).
"La norma bajo análisis nos remite –según se dijo
- a las reglas sobre el concurso de delitos y, 'aunque la aplicación de esas reglas, se haga sin alterar las declaraciones de los hechos contenidas en los respectivos pronunciamientos, en rigor se trata de una especie de revisión que establece la pena justa, pena que –por lo tanto
- debe ser fijada por composición y no por suma' (ABOSO, Gustavo Eduardo; Código Penal de la República Argentina. Comentado, concordado con jurisprudencia, B de f, Bs.As., 2012, p.366)."
"Entiendo como razonable y ajustado a la culpabilidad por los hechos, que la pena única a imponerse es la de cuatro (4) años de prisión."
Además, el juez ponderó la mayor gravedad del hecho con disparos que lesionaron a la víctima y la calificación más grave de uno de los delitos, la independencia y falta de relación entre los hechos, la existencia de juicios abreviados en la primera condena y las circunstancias personales del condenado ya valoradas en la sentencia previa Nº05/25. No existen votos en disidencia en el pronunciamiento.
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