Incidente Nº 2 - IMPUTADO: LEANDRO JOAQUIN VALDEZ Y OTRO s/Audiencia de Acuerdo Pleno (Art. 324)
Audiencia de acuerdo por tenencia simple de estupefacientes contra Leandro J. Valdéz y Florencia A. Juárez. El Juzgado homologó el acuerdo, condenó a ambos a un año de prisión en suspenso con reglas de conducta, ordenó el decomiso de los celulares y la destrucción del estupefaciente.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Unidad Fiscal/Ministerio Público Fiscal (Dra. Rocío Mariscal) que formalizó la investigación y propuso el acuerdo.
Demandado: Imputados Leandro Joaquín Valdéz y Florencia Aldana Juárez.
Objeto: Homologación de un acuerdo pleno en audiencia conforme art. 324 CPPF por la comisión del delito de tenencia simple de estupefacientes (art. 14, primer párrafo, ley 23.737); imposición de pena y medidas accesorias.
Decisión: Se tuvo por formalizada la investigación, se homologó el acuerdo y se condenó a ambos imputados a la pena de un año de prisión de ejecución condicional, con las reglas de conducta del art. 27 bis incs. 1 y 3 del Código Penal; se ordenó el decomiso de los teléfonos celulares secuestrados y la destrucción del material estupefaciente; se remitieron las actuaciones al Tribunal de Ejecución y se ordenó notificación e registro.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"IV.
- Que, teniendo en consideración la conformidad expresada por el causante en forma libre y voluntaria respecto a los términos del acuerdo referido por el representante de la Unidad Fiscal Federal, conforme lo establece el art. 324 del CPPF, y de acuerdo a lo establecido en el art. 325 del mismo cuerpo legal, han sido valorados por el Tribunal los extremos expuestos y aportados por el Ministerio Público Fiscal interviniente, entre los cuales se advierte la concurrencia de los elementos de convicción suficientes respecto a la tipicidad del acto, con el material probatorio al que se hizo referencia en la audiencia tanto lo accionado por el Juzgado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y lo llevado a cabo en esta jurisdicción, que no han sido controvertidos por la defensa, y que permiten tener por comprobada la existencia material e histórica de la acción delictivita referida, como la participación culpable y comprobada de los imputados, y sus consecuentes responsabilidades penales. En consecuencia, los extremos de la imputación delictiva fueron plenamente acreditados con el grado de certeza necesaria que se requiere para emitir un pronunciamiento de condena legítima con aptitud lógica y jurídica para desvirtuar a través de las constancias probatorias el estado político constitucional de inocencia que ostenta toda persona acusada de la participación de un ilícito, conforme lo establece el art. 18 de la Constitución Nacional."
"Por ello, RESUELTO: I.
- TENER POR FORMALIZADA la presente investigación penal preparatoria en contra de Leandro Joaquín Valdéz y Florencia Aldana Juárez en orden al delito de Tenencia simple estupefacientes, previsto y reprimido en el art. 14, primer párrafo de la ley 23.737. II.
- HOMOLOGAR el presente acuerdo -que se encuentra agregado a la carpeta judicial
- y, en consecuencia, CONDENAR a Leandro Joaquín Valdéz DNI 35.264.577 y Florencia Aldana Juárez 40.156.30, a la pena de un año de prisión de ejecución condicional..."
- Hechos probados y pericia relevante (extractos):
"de la pericia química concluyó que se trataban de 224,5 g de cannabis sativa en una concentración que oscila entre los 15,81 y los 25,51 como porcentaje de THC y de las que se pueden extraer 10427,59 dosis umbrales." Asimismo, constan aperturas de encomiendas en Cachi Turismo con presencia de sustancia vegetal y prueba de narcotest positiva por 188 g (primer envío) y 152 g (segundo envío), secuestro de celulares y extracción de datos que vincularon a los imputados con el envío.
- Votos en disidencia: No constan disidencias; la sentencia homologa el acuerdo y condena conforme lo transcripto.
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