Incidente Nº 3 - IMPUTADO: GORDILLO, ADOLFO ALDO s/Audiencia de sustanciación de impugnación (Art. 362)
La defensa de Adolfo Aldo Gordillo impugnó por casación el rechazo de sus excepciones de jurisdicción y competencia y la aplicación del régimen penal aduanero. La Cámara Federal de Salta declaró inadmisible el recurso y lo rechazó por unanimidad, sosteniendo que la decisión recurrida no reviste carácter de sentencia definitiva ni causa agravio de imposible reparación.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: La Defensa particular del Sr. Adolfo Aldo Gordillo, representada por el Dr. Pablo Exequiel Payo Esper.
Demandado: La decisión dictada por este Tribunal (Cámara Federal de Salta
- Sala II) que confirmó lo resuelto por la Jueza Federal de Garantías de Tartagal, Dra. Ivana Soledad Hernández.
Objeto: Recurso de casación contra la resolución que rechazó las excepciones de jurisdicción o competencia y que, según la defensa, habría de ser equiparada a una sentencia definitiva por sus efectos (posible decomiso y afectación del derecho de propiedad), así como cuestionamientos sobre la interpretación del art. 978 y la aplicación del régimen de equipaje (art. 947) y del mecanismo de actualización del art. 953 de la ley 22.415.
Decisión: Se rechazó el recurso de casación interpuesto por la defensa del Sr. Gordillo, por ser inadmisible; la Cámara consideró que la resolución impugnada no constituye sentencia definitiva ni es equiparable a tal, y que el recurrente no demostró agravio actual de imposible o insuficiente reparación. Además, se descartó que las discrepancias valorativas invocadas configuren arbitrariedad o cuestión federal habilitante.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes):
"2) Sentado ello, cabe recordar que conforme lo sostuviera en otras ocasiones este Tribunal, y de acuerdo con la inveterada doctrina sentada por nuestro Máximo Tribunal, en principio aquellas resoluciones que deciden rechazar una 'excepción de falta de acción', no constituyen sentencia definitiva, por cuanto no ponen fin al pleito ni impide su continuación (Cfr. FSA 22000386/2010/4/CA3 caratulada: 'Incidente de Falta de Acción de Pol, Ricardo por Infracción a la ley 26.364', sentencia del 07/08/2019). En esa línea, la decisión atacada no cumple con el requisito de impugnabilidad objetivo imprescindible para habilitar la procedencia de la via casatoria intentada, toda vez que no constituye sentencia definitiva, ya que no pone fin a la acción ni a la pena, no hace imposible que continúen las actuaciones ni deniega la extinción, conmutación o suspensión de la pena, y no resulta equiparable a definitiva en los términos de la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Fallos: 328:1108, 335:794, 334:1691; en igual sentido CNCP, Sala IV, causa 1369/2013 'Boudou, Amado s/ recurso de casación' del 16/5/14; causa 4878 'Solmesky, Alberto s/ recurso de queja' del 8/9/2004; causa nº2819 'Granell Pavia, Emilio s/recurso de queja', del 5/7/01, entre otras)."
"3) Aunado a ello, no puede soslayarse que el impugnante no ha logrado demostrar que el decisorio atacado le cause un agravio actual de tardía o imposible reparación ulterior, a los efectos de equipararlo a una sentencia definitiva (Fallos: 328:110) más allá de la general afectación que implica para cualquier persona el continuar sometida a un proceso penal. Y en esa línea, el agravio vinculado a la eventual violación del derecho de propiedad ante una posible condena que incluya la sanción de decomiso del dinero secuestrado al Sr. Gordillo, no resulta más que una consecuencia probable de la tramitación de un proceso penal, que en modo alguno ocasiona un agravio en sí mismo al recurrente."
"4) Por otra parte, se advierte que el remedio intentado por el recurrente no puede fundarse en la sola invocación de la arbitrariedad por el rechazo de la aplicación al caso de la normativa citada (art. 953 y c c de la ley 22.415) y la genérica consideración a una presunta violación de principios y garantías contenidas en nuestra Carta Fundamental, sin demostrar la absoluta falta de fundamentación del auto en crisis o que esta Cámara no se haya expedido conforme ley."
- Votos en disidencia: No hubo disidencia; los tres vocales adhirieron por unanimidad a la declaración de inadmisibilidad y al rechazo del recurso.
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