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Incidente Nº 9 - IMPUTADO: BURGOS , RENATO GASTON Y OTRO s/Audiencia de Debate con Tribunal unipersonal (Arts. 55, inc. A, y 294)

El Ministerio Público Fiscal imputó a Julio Armando Aranibal por transporte de estupefacientes por casi 14 kg de marihuana. El Tribunal Oral Federal N°2, aceptando un acuerdo pleno entre fiscalía y defensa, condenó a Aranibal a 4 años y 6 meses de prisión, multa de 45 unidades fijas ($4.455.000) e inhabilitación; además unificó esa pena con otra previa resultando una pena única de 9 años y 6 meses y multa de 65 unidades fijas ($6.435.000).

Transporte de estupefacientes Ley 23.737 Acuerdo pleno Procedimiento abreviado Unificacion de penas Art. 58 cp Marihuana 13.750 g Multa en unidades fijas Destruccion de estupefaciente Pena efectiva

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal, representado por el Dr. Marcos César Romero.
- A quién se demanda (Demandado / Imputado): Julio Armando Aranibal (DNI 39.538.011). Objeto: Se le imputó y se lo juzgó por el delito de transporte de estupefacientes (art. 5 inc. c Ley 23.737) por el hallazgo de 14 envoltorios que contenían 13.750 gramos netos de marihuana; se investiga asimismo la vinculación con otros coimputados, entre ellos Renato Gastón Burgos. Decisión: Se condenó a Julio Armando Aranibal a la pena de 4 años y 6 meses de prisión, multa de 45 unidades fijas (equivalentes a $4.455.000), e inhabilitación absoluta por el término de la condena, por considerarlo coautor penalmente responsable del delito de transporte de estupefacientes (art. 5 inc. c Ley 23.737). Se unificó la pena con la recaída en la causa FSA 1206/2024 en una pena única de 9 años y 6 meses de prisión y multa de 65 unidades fijas ($6.435.000). Se ordenó la destrucción del estupefaciente secuestrado una vez realizado el juicio pendiente respecto de Renato Burgos y el pase de actuaciones a Ejecución de Sentencias. Con costas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): 1) "Hizo referencia al hecho por el cual Julio Armando Aranibal fue imputado ... el hecho ocurrió el día 18 de junio de 2023 ... se advirtió que había 14 envoltorios con plástico color ocre, que aparentemente tenían en su interior sustancia vegetal disecada." 2) "A raíz de este hallazgo ... la prueba Narcotest, la cual resultó positiva para marihuana. Se realizó también el pesaje ... dio como resultado 13.750 gramos netos de esa sustancia estupefaciente, es decir, casi 14 kilos de marihuana." 3) "Se le imputó a Julio Armando Aranibal el delito de transporte estupefaciente, previsto en el art. 5 inc. c de la ley 23.737." 4) "En cuanto al dolo, el intento de irse del lugar ... habla de un conocimiento de que la sustancia era prohibida y la voluntad de llevar adelante ese acto." 5) Sobre la pena acordada: "se acordó imponerle al nombrado la pena de 4 años y 6 meses de prisión ... multa de 45 unidades fijas -que asciende al monto de $4.455.000
- ... la destrucción del material estupefaciente secuestrado, en orden a lo establecido en el art. 30 de la ley 23.737." 6) Respecto de la unificación: "Así, en función del art. 58 del Código Penal, se acordó una pena ... única de 9 años y 6 meses de prisión ... multa de 65 unidades fijas -que asciende el monto de $6.435.000..." y "la unificación se lleva a cabo a través del método composicional ... atendiendo entonces a las condiciones personales del causante, a las características del hecho, a la cantidad de droga incautada ... considero también justa y equitativa la unificación..." 7) Sobre el procedimiento abreviado y su extensión temporal: "Por último, sostuvo que si bien en el art. 323 existe un límite de seis años para las penas a imponer en acuerdos plenos ... cabía remitirse a los antecedentes ... que una vez que se le consulte al imputado ... se advertiría que él fue debidamente informado ... el causante tiene la voluntad sin ningún tipo de condicionamiento para llevar adelante este acuerdo pleno, por lo que se podría avanzar en la imposición de la pena informada, de acuerdo al procedimiento especial abreviado."
- Votos en disidencia: No se registra disidencia; la sentencia fue dictada unipersonalmente por la Dra. Gabriela Elisa Catalano y la parte resolutiva es la indicada.

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