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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: HERRERA , JORGE FRANCISCO Y OTRO s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C)

Imputados fueron condenados por transporte de estupefacientes en grado de tentativa; la Cámara (Tribunal Oral Federal de Resistencia, juez unipersonal) aplicó pena de 3 años de prisión en suspenso y multa de 22,5 unidades fijas y ordenó decomisos y reglas de conducta. El tribunal fundamentó la condena en la admisión del acuerdo de juicio abreviado, la prueba de pesaje y peritaje químico (4.954 g de cannabis) y la ausencia de causas de justificación.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal, a cargo del fiscal Horacio Francisco Rodríguez, mediante acuerdo de juicio abreviado. Demandado: Jorge Francisco Herrera (DNI 44.569.411) y David Sebastián Díaz (DNI 35.686.914). Objeto: Se les atribuye el delito de transporte de estupefacientes (art. 5 inc. c Ley 23.737) en grado de tentativa por el hallazgo de 4.954 gramos de cannabis sativa en poder de los imputados. Decisión: Se condenó a Jorge Francisco Herrera y a David Sebastián Díaz como coautores penalmente responsables del delito de “transporte de estupefacientes" en grado de tentativa, a la pena de tres (3) años de prisión, en suspenso, y multa de 22,5 unidades fijas, con costas; se impusieron reglas de conducta (art. 27 bis CP), se decomisaron $350 y dos teléfonos celulares, se regularon honorarios por 15 UMA ($1.060.635) a cargo en partes iguales, se eximió a los imputados del pago de honorarios al Ministerio Público de la Defensa, se ordenó la destrucción por incineración de las porciones para juicio y otras comunicaciones y remisiones.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): "Se encuentra acreditado que el día 11 de enero de 2022... en la requisa de la mochila que portaba Herrera, se hallaron siete panes... la prueba de orientación dio resultado positivo para cannabis sativa (marihuana), con un peso total de 4.954 gramos." "De acuerdo con lo previsto en el artículo 78 del Código Procesal Penal de la Nación, se agregaron los exámenes mentales... los cuales determinaron que los imputados Jorge Francisco Herrera y David Sebastián Díaz comprenden la criminalidad de sus actos y poseen capacidad para dirigir sus acciones." "Considero acreditada la materialidad del hecho y la autoría de Herrera y Díaz, quienes poseían el dominio del hecho sobre la sustancia ilícita, ya que esta estaba en su poder y bajo su exclusiva disposición (artículo 45 del Código Penal)." "En punto a la calificación... el hecho como transporte de estupefacientes, previsto por el art. 5°, inc. c de la ley 23.737, en grado de tentativa... el que ha sido admitido y consentido por los acusados." "Resta mencionar, que el resultado del peritaje químico N° 106/22... da cuenta que la sustancia secuestrada en autos se trata de cannabis sativa (marihuana), con un peso total de 4.954 gramos y su correspondiente capacidad toxicomanígena, y de la que se pueden extraer 66.391 dosis umbrales (art. 77

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