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Incidente Nº 3 - IMPUTADO: CHAVARRIA, EDGARDO DANIEL s/Audiencia de sobreseimiento (Art. 272, CPPF)

Audiencia de sobreseimiento solicitada por el Ministerio Público Fiscal a favor de Edgardo Daniel Chavarría por cumplimiento de un acuerdo de suspensión del proceso a prueba. El Juzgado Federal de Salta 2 dictó el sobreseimiento por la causal del art. 269 inc. “g” del C.P.P.F., declaró extinguida la acción y ordenó levantar las medidas de coerción.

Sobreseimiento Suspension del proceso a prueba Art. 269 inc. g c.p.p.f. Ministerio publico fiscal Levantamiento de medidas de coercion Juzgado federal de salta 2 Ausencia de antecedentes Audiencia de sobreseimiento Cierre definitivo del proceso Imputado chavarria

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: La Unidad Fiscal / Fiscal Federal (Ministerio Público Fiscal), representada por la Dra. Carolina Jorge, solicitó el sobreseimiento. Demandado: Imputado Edgardo Daniel Chavarría, DNI 29.745.356. Objeto: Pedido de sobreseimiento en virtud del cumplimiento de las condiciones de un acuerdo de suspensión del proceso a prueba, conforme al art. 269 inc. “g” del C.P.P.F. Decisión: Se hizo lugar al sobreseimiento de Edgardo Daniel Chavarría por la causal del art. 269 inc. “g” del C.P.P.F., se cerró el proceso definitiva e irrevocablemente y se ordenó levantar las medidas de coerción; dispúsose su registro y notificación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "La representante de la Unidad Fiscal, Dra. Carolina Jorge, ... informó que se había solicitado la sustanciación de la misma, a los efectos de presentar un pedido de sobreseimiento a favor de Edgardo Daniel Chavarría ... refirió que se habían cumplimentado las condiciones oportunamente fijadas en el marco de un acuerdo de suspensión del proceso a prueba y que había transcurrido el plazo de un año, por lo que estaban dadas las condiciones para solicitarlo, en los términos del art. 269 inc. 'g' del C.P.P.F." "Seguidamente, ... dijo que las mismas fueron debidamente verificadas y que se cumplimentaron como fue acordado, lo que justifica el pedido de sobreseimiento del imputado por haberse extinguido la acción, en los términos del art. 269 inc. 'g' del C.P.P.F., toda vez que se aplicó una resolución alternativa para resolver el conflicto penal que oportunamente originó el legajo." "Que llegado el momento de resolver, luego de ser oídas las partes, y teniendo en cuenta los pormenores de cómo sucedieron los hechos; lo expuesto por la representante de la Unidad Fiscal en cuanto se han cumplimentado las obligaciones asumidas, las que han sido debidamente acreditadas y, habiéndose constatado la ausencia de antecedentes penales computables, toda vez que reside en el Ministerio Público Fiscal la facultad de solicitar el sobreseimiento, de acuerdo con lo previsto en los arts. 268 inc. 'a' y 269 inc. 'g', luego de que la defensa prestara conformidad en esta audiencia, se dispone hacer lugar a dicha solicitud, por haberse cumplido las condiciones y las reglas de conducta pautadas."
- Votos en disidencia: No registra disidencia en el texto.

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