Incidente Nº 4 - IMPUTADO: CANO, CARLOS MARIANO Y OTROS s/ACTUACIONES COMPLEMENTARIAS
Incidente de unificación de penas: se unificó la condena de Carlos Mariano Cano imponiéndole pena única de 14 años y 6 meses de prisión y multa de $3.511.300; respecto de Cecilia Trabichet y Yohana Fernández se rechazó la unificación, manteniéndose sus penas previas. La Cámara (Tribunal Oral Federal de Concepción del Uruguay) aplicó el método composicional para Cano y rechazó la aplicación retroactiva de la reforma legal 27.785.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal (por intervención en el incidente) y, subsidiariamente, la Defensoria Oficial en sus presentaciones.
- Demandados/imputados: Carlos Mariano Cano; Cecilia Lucrecia Trabichet; Yohana Luján Fernández.
- Objeto de la demanda: incidente para unificación de penas por condenas previas (art. 58 C.P.) — unificación de sentencias por delitos de Tenencia de Estupefacientes con fines de comercialización y Lavado de activos.
¿Qué se resolvió?
Se admitió parcialmente el incidente. Se unificó la pena de Carlos Mariano Cano —condenado previamente a 13 años (Sent. 13/08/2020) y 3 años (Sent. 5/11/2024)— en una pena única y total de catorce (14) años y seis (6) meses de prisión y multa de $3.511.300, declarándolo reincidente; en cambio, no se hizo lugar a la unificación de penas respecto de Cecilia Lucrecia Trabichet y Yohana Luján Fernández, manteniéndose las penas impuestas por la última condena de fecha 5/11/2024 (3 años y 1 año y 6 meses respectivamente) con las multas correspondientes.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
"nos encontramos en un supuesto de unificación de penas previsto en el art. 58 del Código Penal toda vez que estamos en una hipótesis en la que 'después de una condena pronunciada por sentencia firme se deba juzgar a la misma persona que esté cumpliendo pena por otro hecho distinto…' (conf. art. 58 del C. Penal)."
"corresponderá que el Juez 'unifique esas penas siempre que, en caso contrario, deba cumplir ambas, siendo aquí de rigor para la unificación el requisito de que esté cumpliendo pena, pues si la pena se hallase agotada no habría nada que unificar, sino sólo hacer cumplir la pena del segundo delito' (confr. Derecho Penal Parte General Zaffaroni, Alagia, Slokar pág. 977)."
"concuerdo con la defensa que no procede la aplicación de dicha reforma [ley 27.785] toda vez que no sólo la última condena impuesta al nombrado rigió bajo las normas del art. 58 -sin la reforma introducida por la ley 27.785-, sino que ésta también era la ley vigente al momento en que Cano suscribió el acta acuerdo de juicio abreviado,... por lo que debe aplicarse a su respecto el principio de ultractividad de la ley penal más benigna."
Sobre la individualización para Cano: "debo tener presente el tiempo que lleva cumpliendo en prisión efectiva ... lleva detenido 10 años y un mes de prisión. Sumado a ello, pondero en forma positiva su buen comportamiento intramuros... Es por ello que considero justa la imposición de una pena única de CATORCE (14) AÑOS Y SEIS (6) MESES de prisión..."
- Disidencias: no se registran votos en disidencia; la resolución fue dictada por el Vocal Ad Hoc Enrique Jorge Bosch.
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