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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: MANRIQUE NARVAEZ, SUSANA MARINA s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C)

Se rechazó la prosecución de la acción penal por fallecimiento de la imputada y se dispuso su sobreseimiento por extinción de la acción. La Cámara declaró extinguida la acción penal de Susana Marina Manrique y ordenó remitir copia de la resolución y de la partida de defunción al Registro Nacional de Reincidencia, en virtud de constatarse su fallecimiento el 21/10/2024.

Extincion de la accion penal Sobreseimiento Fallecimiento Ley 23.737 Tenencia con fines de comercializacion Comercio de estupefacientes Art. 59 cp Art. 336 cppn Registro nacional de reincidencia Tribunal oral federal


¿Quién es el actor?

Ministerio Público / Estado (acción penal seguida en autos).

¿A quién se demanda?

Susana Marina Manrique (imputada).
- Objeto de la demanda: Responsabilidad penal por infracción a la ley 23.737 (art. 5°, inc. c) en las modalidades de tenencia con fines de comercialización y comercio de estupefacientes, con el agravante del art. 11 inc. a, en calidad de autora.

¿Qué se resolvió?

Se declaró la extinción de la acción penal respecto de Susana Marina Manrique (DNI 21.863.998) y, en consecuencia, se ordenó su sobreseimiento conforme a los artículos 59, inciso 1° del Código Penal y 336, inciso 1° del CPPN; además se remitirá copia de la resolución y de la partida de defunción al Registro Nacional de Reincidencia.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "I.
- Que en atención a lo comunicado mediante el informe de comisión remitido por Gendarmería Nacional (v. fs. 204), este tribunal requirió al Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas de la provincia de Mendoza que informara si constaba en sus registros el fallecimiento de Susana Marina Manrique Narváez, DNI N° 21.863.998 y, en caso afirmativo, que remitiera copia digital de su partida de defunción." "II.
- Que, ante ello, el organismo referido remitió vía correo electrónico copia del acta de defunción nº 1252/2024 del Libro de Registro Nº 8284, correspondiente a Susana Marina Manrique, de donde surge que su deceso se produjo en fecha 21 de octubre del año 2024." "III
- Que encontrándose acreditado fehacientemente el fallecimiento de Susana Marina Manrique, corresponde declarar la extinción de la acción penal y disponer su sobreseimiento en relación al hecho atribuido en los presentes obrados, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 59, inciso 1° del Código Penal, y 336, inciso 1° del CPPN."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la parte resolutiva final es la decisión del tribunal.

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