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Incidente Nº 3 - DENUNCIADO: GIANNINI, MIGUEL EDUARDO s/Audiencia de control de la Acusación (Art. 279, CPPF)

Audiencia de control homologó un juicio abreviado y condenó a Miguel Eduardo Giannini por tenencia simple de estupefacientes. El Juez de Cámara homologó el acuerdo, impuso 4 años de prisión efectiva y multa de 15 UF, declaró la reincidencia y unificó la pena con otra previa en 6 años de prisión y 50 UF.

Juicio abreviado Homologacion Tenencia simple Droga Marihuana Pena unica Reincidencia Unificacion de penas Destruccion de estupefaciente Prision efectiva


¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal (Dra. María Eugenia Abihaggle, Fiscal Federal Subrogante).
- Demandado / Imputado: Miguel Eduardo Giannini (DNI N° 37.738.214).
- Objeto de la demanda: Control y homologación de un acuerdo pleno de juicio abreviado que recepta la conducta imputada como tenencia simple de estupefacientes (art. 14 primera parte Ley 23.737) y la imposición de la pena acordada.

¿Qué se resolvió?

Se homologó el acuerdo pleno; se condenó a Miguel Eduardo Giannini a 4 años de prisión efectiva y multa de 15 UF por tenencia simple de estupefacientes en calidad de autor; se declaró al imputado reincidente (art. 50 CP); se unificaron las condenas con la dictada por el TOF N°2 de Mendoza resultando una pena única de 6 años de prisión efectiva y 50 UF; se ordenó la destrucción de la sustancia secuestrada; se impusieron las costas al imputado; y se remitió a la Oficina Judicial para designar juez de ejecución. El imputado permanecerá detenido hasta que la sentencia adquiera firmeza, sin perjuicio de lo que disponga el juez de ejecución.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes del fallo): "En función de todos estos hechos y estas pruebas es que, conjuntamente con la defensa del imputado, se arribó a la calificación legal y a la pena mencionada, acordada en el día de la fecha, y es en razón de lo cual, que solicita al tribunal, conjuntamente con la defensa del imputado, su homologación." "Todo ello conforma un cuadro probatorio que permite tener por acreditada la materialidad del hecho atribuido. Por otro lado, en cuanto a la participación de Giannini en el mismo, entiendo que se encuentra igualmente probada, puesto que la detentación por parte del nombrado del material estupefaciente y el reconocimiento efectuado en el marco de la audiencia lo enmarcan dentro de la autoría que le adjudicó la Fiscalía." "En relación a la pena acordada por las partes respecto de Miguel Eduardo Giannini, en la presente causa, de 4 (CUATRO) AÑOS DE PRISIÓN EFECTIVA, MÁS LA MULTA DE 15 UF, la misma es ajustada a derecho, existiendo acuerdo de partes sobre su imposición, encontrándose dentro de los parámetros establecidos en el art. 14 primera parte de la Ley 23737... estimo que corresponde unificar ambas penas, EN UNA PENA ÚNICA DE 6 AÑOS DE PRISIÓN EFECTIVA."
- Disidencias: No constan votos en disidencia; la resolución fue dictada por el Juez de Cámara que suscribe.

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