Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: ROMERO, CLAUDIO OSVALDO ENRIQUE s/INFRACCION LEY 23.737
Imputado por infracción a la Ley 23.737 por tenencia y comercialización de estupefacientes. La Cámara del Tribunal Oral Federal de San Luis rechazó las nulidades y la inconstitucionalidad planteadas y condenó a Claudio Osvaldo Enrique Romero a 4 años de prisión y multa de 45 unidades fijas, con costas y decomiso de elementos.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal, actuando el fiscal subrogante Dr. Cristian Rachid.
Demandado: Claudio Osvaldo Enrique Romero, DNI 25.388.578.
Objeto: Imputación por infracción a la Ley 23.737 — tenencia de estupefacientes con fines de comercialización y comercialización de estupefacientes.
Decisión: Se rechazaron los planteos de nulidad y el planteo de inconstitucionalidad del mínimo de la pena del artículo 5º inc. "c" de la Ley 23.737; se condenó a Claudio Osvaldo Enrique Romero a la pena de cuatro años de prisión y multa de 45 unidades fijas, con costas; se impuso el pago de la tasa de justicia ($4.700); se ordenó el decomiso de tres teléfonos celulares, una tarjeta Mercado Pago y el dinero secuestrado; la destrucción del material estupefaciente; la restitución de elementos no necesarios con plazo de un año para el reclamo; y se tuvieron presentes las reservas recursivas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes):
"1º) RECHAZAR los planteos de nulidad efectuados por la defensa del imputado Claudio Osvaldo Enrique Romero."
"2º) RECHAZAR el planteo de inconstitucionalidad del mínimo de la pena previsto en el art. 5º inc. 'c' de la ley 23.737 deducido por la defensa del imputado Claudio Osvaldo Enrique Romero."
"3°) CONDENAR a Claudio Osvaldo Enrique Romero, DNI N° 25.388.578 ... a la pena de CUATRO AÑOS de PRISIÓN y MULTA DE 45 unidades fijas ... por considerarlo autor penalmente responsable del delito previsto en el art. 5º, inc. 'c', de la Ley 23.737, en la modalidad de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización y comercialización de estupefacientes, por los hechos que fueran motivo de acusación fiscal CON COSTAS."
"4º) IMPONER al condenado el pago de la tasa de justicia que asciende a la suma de pesos cuatro mil setecientos ($4700) (Ac. 15/2022 CSJN)."
"5°) ORDENAR el DECOMISO de tres teléfonos celulares, una tarjeta de Mercado Pago y el dinero secuestrado en autos (art. 30 Ley 23.737)."
"6°) ORDENAR la destrucción del material estupefaciente secuestrado, conforme lo normado en el art. 30 de la Ley 23.737."
No obra disidencia; el fallo fue dictado por unanimidad por las juezas de cámara.
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