Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: ACUNHA, RAMOS CARLOS CRISTIANO s/INFRACCION LEY 23.737
El imputado fue sometido a juicio abreviado por transporte de estupefacientes con reconocimiento de autoría y propuesta punitiva. El Tribunal declaró inconstitucional el tope de seis años del art. 431 bis del CPPN, admitió el juicio abreviado y condenó al acusado a 7 años de prisión, multa de $22.500.000, accesorias y costas, con medidas complementarias.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal (Dra. Vivian Andrea Barbosa, Fiscal General Federal Oral ante el Tribunal).
Demandado: CARLOS CRISTIANO ACUNHA RAMOS (nacionalidad brasileña, CI (Br.) Nº 3.091.723.721), imputado.
Objeto: admisión y control judicial de un acuerdo de juicio abreviado por el delito de transporte de estupefacientes (art. 5 inc. c Ley 23.737), y petición conjunta de declarar inconstitucional el límite punitivo de seis años previsto en el primer inciso del art. 431 bis del CPPN.
Decisión: se declaró la inconstitucionalidad del límite punitivo de seis años del art. 431 bis del CPPN; se declaró formalmente admisible el juicio abreviado; y se condenó a CARLOS CRISTIANO ACUNHA RAMOS como autor penalmente responsable del delito de transporte de estupefacientes a la pena de SIETE (7) años de prisión, multa de PESOS VEINTIDÓS MILLONES QUINIENTOS MIL ($22.500.000) – 250 unidades fijas –, accesorias legales y costas. Se ordenaron medidas complementarias de destrucción, decomiso, devolución de efectos no vinculados, reserva/decomiso de los vehículos y comunicaciones a Migraciones y Consulado de Brasil.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes):
Sobre la inconstitucionalidad del tope punitivo: “En consecuencia, corresponde hacer lugar a la solicitud de la titular de la Acción Pública y la Defensa, y declarar la inconstitucionalidad del límite punitivo impuesto en el inciso 1° del art 431bis del CPPN, sin que esta decisión implique una valoración previa sobre el fondo del acuerdo de juicio abreviado traído en el presente a conocimiento del suscripto.”
Sobre admisibilidad y conformidad del acuerdo: “Examinadas como fueron las presentes actuaciones, estimo que se encuentran cumplidos los requisitos para declarar formalmente admisible la aplicación del instituto del Juicio Abreviado, ya que la solicitud formulada en el marco de la audiencia cuenta con la conformidad del imputado, asistido por su defensa acerca de la existencia del hecho, su autoría y la calificación legal...declaro admisible el Juicio Abreviado traído a conocimiento del Suscripto.”
Sobre acreditación del hecho y prueba: “Todo lo hasta aquí descripto, me permite tener por acreditado el
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