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Principal en Tribunal Oral TO02 - IMPUTADO: SANABRIA, MARIA ANGELICA s/INFRACCION LEY 23.737

Juicio abreviado por suministro de estupefacientes en grado de tentativa en una unidad de detención; la Cámara admitió el acuerdo, condenó a la imputada a seis meses de prisión y multa de $200.000, dispuso decomiso y destrucción de las muestras y diferimiento de la regulación de honorarios. La resolución se fundó en la admisión de la imputada, las pericias toxicológicas que determinaron cocaína (4,88 g) y la proporcionalidad de la pena respecto del grado de participación.

Juicio abreviado Suministro de estupefacientes Tentativa Unidad penal Cocaina 4 88 g Pena suspendida Multa $200.000 Decomiso Destruccion de muestras Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal (Fiscal General Dr. Carlos Adolfo Schaefer y Fiscal Auxiliar Dra. Tamara Ahimará Pourcel). Demandado: Imputada MARÍA ANGÉLICA SANABRIA, D.N.I. 27.500.994. Objeto: Se perseguía la responsabilidad penal por el delito de suministro de estupefacientes ocasional a título gratuito destinado inequívocamente para uso personal, agravado por haberse cometido en un lugar de detención, en grado de tentativa (arts. 5 inc. e) y 11 inc. e) Ley 23.737; arts. 42 y 45 CP). Decisión: Se admitió la solicitud de aplicación del juicio abreviado y se condenó a MARÍA ANGÉLICA SANABRIA a seis (6) meses de prisión y multa de $200.000; se impusieron costas, se decomisaron los elementos secuestrados, se ordenó la devolución de efectos personales no sujetos a decomiso, la destrucción por incineración de las muestras de estupefacientes reservadas en Secretaría, se diferirió la regulación de honorarios del defensor particular y se dispuso la comunicación y registro conforme normativa aplicable, todo una vez firme el pronunciamiento.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): 1) “...la imputada María Angélica SANABRIA admite y reconoce su participación en el hecho que se le atribuye, conforme las circunstancias de tiempo, modo y lugar que se describen en el requerimiento de elevación...” “...los Sres. Fiscales entiende que corresponde mantener la calificación legal efectuada en el Requerimiento de Elevación a Juicio respecto de la conducta atribuida a la imputada María Angélica SANABRIA, esto es, AUTORA penalmente responsable del delito de 'SUMINISTRO DE ESTUPEFACIENTES OCASIONAL A TÍTULO GRATUITO Y DESTINADO INEQUÍVOCAMENTE PARA USO PERSONAL DE QUIEN LO RECEPTA, AGRAVADO POR HABERSE COMETIDO EN UN LUGAR DE DETENCIÓN, EN GRADO DE TENTATIVA', previsto y reprimido por los arts. 5 inc. 'e' último parte y 11 inciso 'e' de la ley 23.737 y arts. 42 y 45 del Código Penal...” 2) “La naturaleza toxicológica de la sustancia secuestrada fue establecida por las Pericias N° 130202 y 130236 obrantes a fs. 43/47 y 48/52; de ellas se pudo determinar que aquéllas pertenecen a la variedad estupefaciente 'Clorhidrato de cocaína'... 'en haber ingresado a la Unidad Penal N° 1 de Condenados sito en la localidad de San Cayetano Provincia de Corrientes el día seis (6) de diciembre del año 2023 a las 10 horas aproximadamente, con el fin de visitar al interno Manuel Ibarrola, con una gamita de cabello de color marrón que contenía en su interior un (1) envoltorio de polietileno de color negro con cuatro gramos con ochenta y ocho decigramos de estupefacientes Benzioílmetilecgonina (cocaína) con un peso total de cuatro gramos con ochenta y ocho decigramos (4.88Grs)...'” 3) “Que como consecuencia del grado participación asignado, y sin perjuicio de que corresponde atenerse estrictamente a los límites impuestos por la solicitud del Fiscal, la pena que estimo deberá imponerse a la imputada, es la de seis (6) meses de prisión, y son circunstancias objetivas como subjetivas que rodearon el acontecer delictivo las que tomé en consideración y la proporcionalidad en relación al grado de injusto determinado... Atento al monto de la pena a imponer el cumplimento de la misma, debe quedar en suspenso (artículo 26 del Código Penal), sujeto a las siguientes condiciones (artículo 27 bis del Código Penal) que deberá cumplir la causante por el término de dos (2) años: a) Fijar residencia y someterse al control de la 'Dirección de Asistencia, Control y Ejecución Penal' (DECAEP) de esta ciudad de Corrientes, b) Abstenerse de concurrir a lugares donde se expendan sustancias estupefacientes y/o bebidas alcohólicas...”
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia en el pronunciamiento.

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