COMBINA, MARIO CESAR c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES
Reajuste de haberes jubilatorios frente a ANSeS por recálculo del haber inicial y retroactivos. La Cámara confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia, revocó la aplicación del índice ISBIC y ordenó actualizar las remuneraciones conforme al método aplicado por ANSeS (RIPTE y movilidad Ley 26.417), con intereses a la tasa pasiva del BCRA y retroactividad desde enero de 2022.
¿Quién es el actor?
Mario Cesar Combina.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber jubilatorio inicial, inclusión de rubros remunerativos para el cálculo, y pago de retroactivos con actualización e intereses.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó parcialmente la sentencia de fs. 219/224, revocando la aplicación del índice ISBIC para el recálculo del haber inicial y ordenando la actualización de las remuneraciones conforme lo indicado en el Considerando VIII (aplicando la metodología utilizada por ANSeS: desde 01/03/2009 hasta 28/02/2018 conforme Ley 26.417 y desde 01/03/2018 por RIPTE), con aplicación de la tasa activa del BNA para la actualización de haberes y determinando que los intereses deben calcularse a la tasa pasiva del BCRA; las retroactividades se calcularán desde enero de 2022 hasta el cumplimiento efectivo de la manda judicial; además se estableció el método para la actualización de la PBU, se rechazó el agravio de la actora y se impusieron las costas de Alzada a ANSeS.
- Fundamentos principales (extractos textuales relevantes de la sentencia):
"En consecuencia, corresponde revocar la aplicación del índice ISBIC para el recalculo del haber inicial, debiendo estarse a la forma de actualización dispuesta por el organismo previsional, esto es, desde el 01/03/2009 hasta el 28/02/2018 conforme a las variaciones de movilidad establecidas por la Ley 26.417 y, a partir del 01/03/2018, según las variaciones de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE), conforme lo dispuesto por la Resolución S.S.S. 2-E/2018; resultando inoficioso expedirme respecto de la crítica planteada por la demandada vinculada con el índice de aplicación para la actualización de las remuneraciones, pues justamente se mantendrá la efectuada por ANSeS en sede administrativa."
"A tal efecto, deberá procederse a la actualización del valor MOPRE establecido en el Dto. 833/1997, aplicando el índice ISBIC hasta febrero de 2009, y desde allí el índice de actualización de remuneraciones correspondiente al Art 24 de la ley 24241 con las reformas introducidas por ley 26.417, 27.426 y 27.609, a fin de determinar si la desactualización de dicha unidad de medida impacta de manera irrazonable sobre el haber previsional reajustado..."
"En atención a ello, y considerando que el reclamo administrativo fue interpuesto en enero de 2023, corresponde hacer lugar al agravio introducido por la demandada respecto del plazo para el cómputo de las diferencias adeudadas, las que deberán partir de la fecha de concesión del beneficio previsional y hasta el cumplimiento efectivo de la manda judicial aquí impuesta."
- Votos / disidencias: Ambos jueces (Dr. Aldo E. Suárez y Dr. Javier M. Leal de Ibarra) coincidieron en el resultado; no se registra disidencia en el acuerdo final.
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