GARCIA, ALEX RICARDO c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES
Reclamo de reajuste de haberes por jubilación contra ANSeS por reconocimiento de retroactivos y actualización de haberes. La Cámara confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia, revocó la aplicación del índice ISBIC para el recálculo del haber inicial, ordenó actualizar las remuneraciones conforme a la metodología de ANSeS y estableció la aplicación de la tasa pasiva del BCRA para intereses.
¿Quién es el actor?
Alex Ricardo García (demandante).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajuste de haberes jubilatorios, recálculo del haber inicial, reconocimiento de retroactivos y actualización de la PBU (Prestación Básica Universal), entre otros rubros; impugnación de determinadas resoluciones administrativas y aplicación de índices de actualización (ISBIC, RIPTE), tasas para intereses y topes previsionales.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal resolvió confirmar parcialmente la sentencia de fs. 177/181, revocando la aplicación del índice ISBIC para el recálculo del haber inicial y ordenando la actualización de las remuneraciones conforme al Considerando VII y a la metodología aplicada por ANSeS (variaciones de la Ley 26.417 desde el 01/03/2009 hasta el 28/02/2018 y RIPTE desde el 01/03/2018), aplicando la tasa pasiva del BCRA para el cálculo de los intereses moratorios; estableció que las retroactividades para la actora se computarán desde agosto de 2021 hasta el cumplimiento efectivo de la manda judicial; además, fijó el método de actualización de la PBU, ordenó la aplicación del precedente "Lapaco, Miguela" y condenó en costas a la demandada en Alzada. Se regularon honorarios de Alzada en un 30% de lo que se fije en primera instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"V.
- Encontrándose las actuaciones en condiciones de ser resueltas, y por razones de orden expositivo, corresponde en primer término abordar los agravios introducidos por el organismo previsional, los cuales resultan sustancialmente análogos a los ya examinados y resueltos por este Tribunal en los considerandos pertinentes del precedente de Registro FCR 777/2020, in re: 'ROMERO SANCHEZ, CARLOS EDUARDO c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES', con los que se advierte total coincidencia en las cuestiones que constituyen materia de pronunciamiento, y al que por esta razón corresponde remitirse."
"VII.
- Despejado lo anterior, me abocaré a las criticas vertidas por la parte actora respecto del índice aplicable para la actualización de las remuneraciones (PC y PAP de la ley 27.426), corresponde hacer lugar a su petición, toda vez que ha consentido la metodología de actualización de remuneraciones aplicada por ANSeS, para la etapa de ejecución de sentencia, en tanto resulta más beneficiosa que la prevista en el precedente Elliff. En consecuencia, corresponde revocar la aplicación del índice ISBIC para el recalculo del haber inicial, debiendo estarse a la forma de actualización dispuesta por el organismo previsional, esto es, desde el 01/03/2009 hasta el 28/02/2018 conforme a las variaciones de movilidad establecidas por la Ley 26.417 y, a partir del 01/03/2018, según las variaciones de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE), conforme lo dispuesto por la Resolución S.S.S. 2-E/2018;"
"VIII.
- Finalmente, a fin de abordar los dos últimos agravios articulados por la parte actora, corresponde referirse, en primer lugar, a la omisión de la aplicación del precedente 'Lapaco, Miguela'... En ese contexto, en la etapa de ejecución de sentencia deberán determinarse los rubros que reúnan dichas características de regularidad y permanencia, y que no han sido tomados para la determinación del haber jubilatorio, e integrarlos a la base de cálculo del haber de inicio."
Asimismo, el Tribunal sostuvo: "será revocada la tasa aplicable al capital de condena que fue reconocido en primera instancia, debiendo emplearse, a esos fines la tasa pasiva del BCRA (in re: 'Spitale') para el cálculo de los intereses moratorios."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; ambos jueces adhieren al acuerdo.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: