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JORGE, EMILIO ALEJANDRO Y OTROS c/ INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA PARA EL PAGO DE RETIROS Y PENSIONES MILITARES s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

Reclamo de jubilados por suplementos (bonificación por zona austral) y diferencias retroactivas. La Cámara Federal de Comodoro Rivadavia confirmó la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda, ordenó el pago del coeficiente previsto por la ley 19.485 y las diferencias desde la fecha de la demanda, y condenó en costas a la demandada.

Bonificacion zona austral Ley 19.485 Pensiones militares Iaf Legitimacion pasiva del estado Retroactividades Costas Honorarios Confirmacion de apelacion Registro fcr 17385/2019

Actor: Jorge, Emilio Alejandro y otros (beneficiarios/pensionados). Demandado: Instituto de Ayuda Financiera para el Pago de Retiros y Pensiones Militares (IAF) y Estado Nacional
- Ministerio de Defensa. Objeto de la demanda: Pago del coeficiente de bonificación por zona austral previsto en la ley Nº 19.485 en su haber de pensión y las diferencias retroactivas computables desde la fecha de la demanda (07/02/2024); intimación a practicar la respectiva liquidación y regulación de honorarios.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó el pronunciamiento de fs. 329/331 en todo en cuanto fue materia de apelación; costas de alzada a la demandada vencida; regulación de honorarios ante la Alzada en un 30% del monto regulado en la instancia precedente. Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos relevantes):
- “El hecho de que el IAF haya sido creado como un organismo autárquico en modo alguno excluye la legitimación pasiva del Estado Nacional para integrar la condena.”
- “…la particular situación de estos entes se traduce en una verdadera falta de autarquía económico -financiera, que torna ambigua la realidad institucional del ente, dado que es el Gobierno Central el único que podrá cumplir en caso de resultar una condena a indemnizar el daño. De allí, la necesidad de terminar con el errado concepto de que la personalidad jurídica del ente autárquico excluye la legitimación pasiva del Estado como principal obligado” (cita a precedente y autor).
- “De conformidad con lo previsto en el art. 22 de la ley 22.919 (que rige el funcionamiento del IAF), impone a éste último el deber de elevar anualmente al Poder Ejecutivo Nacional el proyecto de presupuesto para el pago de los haberes, fondos públicos que el Estado Nacional asigna para el cumplimiento de los fines para los cuales ha sido creado, y por lo que encuentra suficiente legitimación para estar en juicio.”
- Remisión al precedente de Registro FCR 17385/2019, in re: “PALACIO, JUAN CARLOS Y OTROS c/ CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL ... s/REAJUSTE DE HABERES”, cuyas consideraciones “se ajustan plenamente al caso sub examine” y se toman por reproducidas. Voto de minoría: no se registra disidencia; el Dr. Javier M. Leal de Ibarra adhirió al voto del Dr. Aldo E. Suárez.

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