MADARIAGA, JOSE GREGORIO (T.O.) c/ YACIMIENTOS CARBONIFEROS RIO TURBIO Y DE LOS SERVICIOS FERROPORTUARIOS CON TERMINALES EN RIO GALLEGOS Y PUNTA LOYOLA (MDPN) s/REAJUSTE DE HABERES
El actor José Gregorio Madariaga promovió demanda por reajuste de haberes reclamando la inclusión del Sueldo Anual Complementario (SAC) sobre el complemento jubilatorio. La Cámara Federal de Comodoro Rivadavia confirmó la sentencia de grado que admitió parcialmente la acción, ordenó la liquidación de las diferencias por el SAC sobre el complemento jubilatorio desde la fecha indicada en la carta documento y aplicó el plazo bienal del art. 82 de la ley 18.037.
¿Quién es el actor?
Madariaga, José Gregorio.
¿A quién se demanda?
Yacimientos Carboníferos Río Turbio y de los Servicios Ferroportuarios con Terminales en Río Gallegos y Punta Loyola.
- Objeto de la demanda: Reajuste de haberes: liquidación del Sueldo Anual Complementario (SAC) sobre el complemento jubilatorio, inclusión de otros rubros (Bonificación Anual Extraordinaria, aumentos 2016-2019, sumas no remunerativas de oct/2021).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de fs. 272/285 en todo cuanto fue materia de apelación (considerandos IV, V y VI), disponiendo que la demandada cancele las diferencias adeudadas por la liquidación del SAC sobre el complemento jubilatorio por el período no prescripto, regularice la situación en adelante y practique la liquidación en 90 días con intereses y actualización; sin costas de Alzada por no haber intervenido la contraria.
- Fundamentos principales (transcripción literal de los párrafos seleccionados):
"En efecto, la solución que corresponde adoptar al respecto, encuentra adecuada respuesta con las argumentaciones allí vertidas, por lo que, considerando la gran cantidad de expedientes que tramitan ante esta Alzada y que reconocen similar objeto; y con el propósito de optimizar los recursos materiales evitando un innecesario gasto de insumos, que deben ser adecuadamente administrados, entendemos suficiente la remisión al precedente citado, poniendo además a disposición de las partes la posibilidad de comparecer ante la Mesa de Entradas de la Secretaría y retirar la copia del mismo, sin perjuicio de lo cual quedarán debidamente notificadas de la presente a partir de la notificación electrónica de este resolutorio que a tal fin se les libre."
"Por otra parte, atendiendo lo manifestado por la demandada respecto de que la resolución recaída en el expediente “GOMEZ, JULIO CESAR” no podría extenderse al caso de marras, corresponde rechazar el agravio puesto que, más allá de haber adquirido firmeza la sentencia de fondo dictada por este Tribunal el 17/06/2021 -que claramente ordenó la incorporación del SAC en el complemento jubilatorio del accionante
- la forma en que eventualmente debe calcularse integran la posterior etapa de ejecución de sentencia."
"Ello pues, tratándose de un reclamo de índole previsional, resulta aplicable lo normado por el art. 82 de la ley 18.037, que dispone el plazo bienal liberatorio, en este caso a computarse en forma retroactiva desde la fecha de la carta documento que emplazó administrativamente a la accionada, según fuera descripto en la Consideración 4.2 del pronunciamiento que se recurre."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; el Dr. Aldo E. Suárez adhiere al voto del Dr. Leal de Ibarra; el tercer cargo se encontraba vacante.
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