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CARTES BELLO, LORENZO ISAIAS c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES

Lorenzo Isaias Cartes Bello cuestionó el cálculo de su haber jubilatorio y la actualización de diversos componentes del mismo frente a ANSeS. La Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia, revocó la aplicación de la tasa activa del BNA (ordenando aplicar la tasa pasiva del BCRA), estableció el método de actualización de la PBU y reconoció la elevación de aportes diferenciales (coeficiente 1,2) y la aplicación de los criterios “Makler” y “Volonté” para las rentas de autónomos; rechazó los demás agravios de la actora, incluyendo la inconstitucionalidad de la ley 27.609.

Reajuste de haberes Anses Pbu Tasa de interes Tasa pasiva bcra Servicios diferenciales Coeficiente 1 2 Aportes autonomos Makler Volonte


¿Quién es el actor?

Lorenzo Isaias Cartes Bello.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajuste y recálculo del haber jubilatorio inicial; inclusión de rubros remuneratorios habituales para el cálculo del haber; actualización de PBU; método de actualización de rentas autónomas; aplicación de coeficiente 1,20 para servicios diferenciales del régimen de la construcción; interés aplicable a los retroactivos; impugnación de la ley 27.609 y de la inclusión/exclusión de bonos extraordinarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó parcialmente la sentencia apelada, revocando la aplicación de la tasa activa del BNA para el cálculo de intereses y disponiendo la aplicación de la tasa pasiva del BCRA; estableció el método de actualización de la PBU; hizo lugar al recurso de la actora respecto del reconocimiento de servicios diferenciales (aplicación del coeficiente 1,2 para cómputo de PC y PAP); hizo lugar al recurso de la actora en cuanto a la actualización de aportes autónomos, disponiendo la aplicación de los lineamientos de la CSJN en “Makler” y “Volonté”; y rechazó los restantes agravios de la actora, entre ellos la inconstitucionalidad de la ley 27.609, la aplicación del índice combinado para la movilidad y la inclusión de los bonos extraordinarios a las jubilaciones mínimas. Impuso costas de alzada a ANSeS y reguló honorarios profesionales en un 30% de lo que se fije en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "En efecto, la solución que corresponde adoptar al respecto, encuentra adecuada respuesta con las argumentaciones allí vertidas, por lo que, considerando la gran cantidad de expedientes que tramitan ante esta Alzada y que reconocen similar objeto; y con el propósito de optimizar los recursos materiales evitando un innecesario gasto de insumos, que deben ser adecuadamente administrados, entendemos suficiente la remisión al precedente citado..." (Considerando V). "Por último, será revocada la tasa de interés aplicable al capital de condena que fue reconocido en primera instancia, debiendo emplearse, a esos fines la tasa pasiva del BCRA (in re: 'Spitale') para el cálculo de los intereses moratorios." (Considerando V). "En cuanto al primer agravio relativo a la omisión en el tratamiento de la elevación de los aportes diferenciales para el cómputo de la PC y PAP, corresponde hacer lugar a dicha pretensión, en tanto los aportes efectuados por el actor bajo el régimen de servicios diferenciales debieron ser encuadrados conforme a lo previsto en las Leyes 22.250 y 26.494 ... y ser elevados en la proporción de 1,2 a los fines de la determinación de los componentes mencionados." (Considerando VIII). "En consecuencia, corresponde precisar que —conforme reiterada jurisprudencia de esta Alzada— resultan aplicables los lineamientos trazados en los precedentes 'Makler' y 'Volonté' para la actualización de los aportes relativos a servicios autónomos únicamente respecto de aquellos efectivamente ingresados con anterioridad al mensual julio de 1994..." (Considerando IX). "Por el contrario, entiendo que estos pagos [bonos extraordinarios] fueron abonados en períodos puntuales y por única vez... y que en modo alguno obstaculizó la aplicación de la movilidad general dispuesta por ley y que benefició al actor." y "rechazaré el planteo formulado por la actora contra la movilidad establecida en la citada normativa." (Considerando X).
- Disidencia: No consta voto en disidencia; el Dr. Aldo E. Suárez adhiere al voto que antecede.

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