HERRERA, PABLO HUMBERTO JAVIER c/ CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD
El actor reclamó la incorporación del coeficiente de bonificación por zona (Ley 19.485) en sus haberes de retiro contra la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal. La Cámara Federal de Comodoro Rivadavia confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, impuso costas a la demandada y reguló honorarios en un 30% de lo que se fije en primera instancia.
Actor: Pablo Humberto Javier Herrera. Demandado: Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal. Objeto de la demanda: Incorporación del coeficiente de bonificación previsto por el art. 1 de la Ley Nº 19.485 (suplemento por zona) en los haberes de retiro y diferencias con retroactividad de dos años, deduciendo descuentos de ley; pedido de liquidación y pago de retroactividades.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó el pronunciamiento de fs. 61/62 en todo en cuanto fue materia de apelación; impuso las costas de alzada a la demandada vencida y reguló los honorarios de los profesionales intervinientes en un 30% de lo que oportunamente se regule en la instancia de grado.
Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"I. De las constancias de autos surge que el señor juez federal de la ciudad de Rawson admitió la demanda deducida por el Sr. Pablo Humberto Javier HERRERA contra la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal y, en consecuencia, ordenó a la condenada a abonar en los haberes de retiro del actor -a partir de su próxima liquidación
- el coeficiente de bonificación establecido por el art. 1 de la Ley Nº 19.485, en la medida en que continúe residiendo en el ámbito geográfico de su aplicación; así como las diferencias con una retroactividad de dos años computables desde la fecha de interposición de la demanda -o fecha de pase a retiro si fuere posterior-, con el carácter expuesto en los considerandos, debiendo deducirse en la liquidación los descuentos de ley."
"IV.
- Que la materia que fuera decidida en la sentencia puesta en crisis y los agravios que habilitan esta instancia recursiva, resultan análogos a los ya tratados y resueltos por esta Alzada en el precedente de Registro FCR 17385/2019, in re: “PALACIO, JUAN CARLOS Y OTROS c/ CAJA DERETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL (C.R.J.P.P.F.) s/REAJUSTE DE HABERES”, con los que se advierte total coincidencia en las cuestiones que constituyen materia de pronunciamiento, y al que por esta razón corresponde remitirse."
"V.
- Por último, respecto a los agravios relacionados a la vía elegida por el accionante para reclamar la incorporación del suplementos por zona y a la regulación de honorarios, los mismos serán rechazados por improcedentes, en cuanto las criticas introducidas no se condicen con lo determinado en el resolutorio recurrido, por lo cual no serán tratados por esta Alzada."
Disidencias: No se registra votación en disidencia; el Dr. Javier M. Leal de Ibarra adhiere al voto precedente.
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