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BADANO, RICARDO OSCAR Y OTROS c/ INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA PARA PAGOS DE RETIROS Y PENSIONES MILITARES s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

Los actores reclamaron la aplicación del coeficiente de bonificación previsto en la Ley Nº 19.485 sobre sus haberes de retiro/pensión. La Cámara Federal de Comodoro Rivadavia confirmó la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda, ordenó la liquidación con retroactividad de dos años y cargó las costas a la demandada.

Ley 19.485 Suplementos Haberes de retiro Pensiones militares Retroactividad dos anos Instituto de ayuda financiera (iaf) Costas de alzada Honorarios 30% Camara federal de comodoro rivadavia Recurso de apelacion


¿Quién es el actor?

BADANO, RICARDO OSCAR y otros.

¿A quién se demanda?

Instituto de Ayuda Financiera para Pagos de Retiros y Pensiones Militares (IAF).
- Objeto de la demanda: Reclamo de suplementos/bonificación previstos por la Ley Nº 19.485 aplicables a haberes de retiro/pensión (suplementos fuerzas armadas y de seguridad) y diferencias con retroactividad.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó el pronunciamiento de fs.271/272 en todo cuanto fue materia de apelación; impuso costas de Alzada a la demandada y reguló los honorarios de los profesionales intervinientes en un 30% de lo que se fije en la instancia de grado.
- Fundamentos principales (transcripción de pasajes relevantes): "I. De las constancias de autos surge que el señor juez federal de la ciudad de Rawson admitió la demanda deducida por la parte actora contra el Instituto de Ayuda Financiera para Pagos de Pensiones y Retiros Militares (en adelante, 'IAF') y, en consecuencia, ordenó a la condenada a abonar en los haberes de retiro/pensión de la parte actora -a partir de su próxima liquidación
- el coeficiente de bonificación establecido por el art. 1 de la Ley Nº 19.485, en la medida en que continúen residiendo en el ámbito geográfico de su aplicación; así como las diferencias con una retroactividad de dos años computables desde la fecha de interposición de la demanda -o fecha de pase a retiro o adquisición de la pensión, si fuere posterior-, con el carácter expuesto en los considerandos, y debiendo deducirse los descuentos de ley en la liquidación respectiva." "II.
- Contra lo así resuelto, se dirige el recurso de apelación de la parte demandada, cuestionando en primer término que la sentencia incluye dentro del beneficio normado por la ley 19.485 al personal de las fuerzas armadas y de seguridad, desconociendo el régimen de retiros y pensiones propio de la fuerza de seguridad. Asimismo, cuestiona el periodo de prescripción fijado por el sentenciante." "IV.
- Que la materia que fuera decidida en la sentencia puesta en crisis y los agravios que habilitan esta instancia recursiva, resultan análogos a los ya tratados y resueltos por esta Alzada en el precedente de Registro FCR 17385/2019, in re: 'PALACIO, JUAN CARLOS Y OTROS c/ CAJA DERETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL (C.R.J.P.P.F.) s/REAJUSTE DE HABERES', con los que se advierte total coincidencia en las cuestiones que constituyen materia de pronunciamiento, y al que por esta razón corresponde remitirse."
- Votos: El Dr. Javier M. Leal de Ibarra expresó el voto que contiene los considerandos reproducidos; el Dr. Aldo E. Suárez adhiere. No hubo disidencia.

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