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BELMAR, YOLANDA c/ CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL ARGENTINA s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

La actora solicitó la incorporación del coeficiente de bonificación previsto por la ley 19.485 en su haber de retiro y percepciones retroactivas. El Juzgado Federal de Esquel hizo lugar a la demanda, ordenó incorporar la bonificación en sus haberes, el pago de retroactivos por el bienio anterior con intereses a la tasa pasiva del BCRA y la liquidación en 30 días hábiles.

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¿Quién es el actor?

Yolanda Belmar (pensionada, representada por la Dra. Yésica E. Schawb Grünewald).

¿A quién se demanda?

Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina (CRJPPF).
- Objeto de la demanda: Solicitud de incorporación al haber previsional del coeficiente de bonificación por residencia en zona patagónica previsto en la ley 19.485 (y decreto 1472/08), pago de sumas retroactivas no liquidadas, intereses y que no se practique deducción por impuesto a las ganancias; imposición de costas a la demandada.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda y se ordenó la incorporación en los haberes de retiro del coeficiente de bonificación establecido por la ley 19.485 mientras la actora resida en el ámbito geográfico de la norma; se ordenó el pago de las sumas retroactivas devengadas por ese concepto por el período bienal anterior a la demanda (o desde el alta del beneficio si fuera posterior) más intereses calculados a la tasa pasiva del BCRA desde que cada suma es adeudada hasta su efectivo pago; se impuso a la Caja la obligación de practicar la liquidación en 30 días hábiles; se difirió la cuestión del impuesto a las ganancias hasta contar con la liquidación definitiva; se impusieron las costas a la demandada y se diferenció la regulación de honorarios hasta la aprobación de la liquidación.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos/textos relevantes): "La ley 19.485 sancionada en 1972 creó una bonificación equivalente al 20% del haber a favor de personas titulares de 'jubilaciones y pensiones y prestaciones mínimas que las Cajas Nacionales de Previsión abonen en las zonas de Río Negro, Neuquén, Chubut, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Sector Antártico, Islas Malvinas e Islas del Atlántico Sur' (art. 1). Mediante el dictado del decreto 1472/08 se introdujo en el año 2008 una modificación normativa que, en lo que aquí interesa, importó el aumento de la bonificación al 40% y la eliminación de la mención a cualquier caja de previsión otorgante de la prestación previsional sobre la cual se calcula dicha bonificación." "La Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente 'Colombo' definió específicamente la naturaleza jurídica de la bonificación de referencia señalando que consiste en 'una compensación por residir al sur del país que se paga junto con la jubilación pero que no puede ser calificada como un haber previsional' (Fallos: 342:526, considerando Nº 10)." "La decisión del Estado Nacional de no liquidar esta bonificación con sustento en que el haber previsional del personal pensionado de Gendarmería Nacional no es liquidado por una caja nacional de previsión -en la actualidad, ANSeS-, no puede ser invocado como argumento válido de exclusión; la bonificación establecida por la ley 19.485 tiene carácter universal y debe ser implementada en relación a todas las personas que residan en el ámbito territorial previsto por la norma. Aparte de pertenecer al sector pasivo, ésta es la única condición requerida por la ley." "La parte actora resulta acreedora de percibir de manera retroactiva las sumas no liquidadas junto a su haber de pensión en concepto de bonificación prevista en la ley 19.485 por el período de dos años anteriores a la presentación de la demanda -o desde la fecha del alta del beneficio previsional, si ésta fuere posterior
- (art. 2 de la ley 23.627 y art. 2562 inc. c del CCyCN)." "Sobre la tasa de interés aplicable... corresponde estar a lo resuelto por la Corte Suprema... 'Palmieri'... los intereses deben ser calculados a la tasa pasiva del Banco Central de la República Argentina... y hasta la fecha del efectivo pago (CSJN: Fallos 343:1894)."
- Votos en disidencia: No se registran votos de disidencia; la sentencia es de un solo juez de primera instancia.

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