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SANCHIS GALIANA, JUAN FRANCISCO c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE DEFENSA s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

El actor reclamó suplementos previstos por la ley 19.485 sobre su haber de retiro contra el Estado Nacional - Ministerio de Defensa. La Cámara Federal de Comodoro Rivadavia confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda y ordenó el pago del coeficiente previsto por la ley y las diferencias retroactivas por dos años.

Ley 19.485 Haberes de retiro Iaf Legitimacion pasiva del estado Retroactividad dos anos Camara federal de comodoro rivadavia Confirmacion Apelacion Suplementos Seguridad social


¿Quién es el actor?

Juan Francisco Sanchis Galiana.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- Ministerio de Defensa
- Armada Argentina.
- Objeto de la demanda: Reclamo de percepción del coeficiente de bonificación establecido por el art. 1 de la Ley Nº 19.485 aplicable al haber de retiro del actor y diferencias retroactivas.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó el pronunciamiento de fs. 58 en todo cuanto fue materia de apelación; se dejó sin costas de alzada por no haber contestado la contraria.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "El hecho de que el IAF haya sido creado como un organismo autárquico en modo alguno excluye la legitimación pasiva del Estado Nacional para integrar la condena." "…la particular situación de estos entes se traduce en una verdadera falta de autarquía económico -financiera, que torna ambigua la realidad institucional del ente, dado que es el Gobierno Central el único que podrá cumplir en caso de resultar una condena a indemnizar el daño. De allí, la necesidad de terminar con el errado concepto de que la personalidad jurídica del ente autárquico excluye la legitimación pasiva del Estado como principal obligado" (cita doctrinal reproducida). "La solución que corresponde adoptar en el presente encuentra adecuada respuesta con las argumentaciones allí vertidas [precedente FCR 17385/2019], por lo que, considerando la gran cantidad de expedientes que tramitan ante esta Alzada y que reconocen similar objeto; y con el propósito de optimizar los recursos materiales evitando un innecesario gasto de insumos, que deben ser adecuadamente administrados, entendemos suficiente la remisión al precedente citado…"
- Votos: El Dr. Aldo E. Suárez emitió el voto principal con los fundamentos reproducidos; el Dr. Javier M. Leal de Ibarra adhiere. No hubo disidencia.

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