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ASSALES, ADOLFO ROBERTO c/ INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA PARA PAGO DE RETIROS Y PENSIONES MILITARES Y OTRO s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

El actor reclamó la aplicación del coeficiente de bonificación zonal previsto por la ley 19.485 sobre su haber de pensión y diferencias retroactivas desde la fecha de la demanda. La Cámara Federal de Comodoro Rivadavia confirmó la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda y ordenó el pago del coeficiente y las diferencias, con costas de Alzada a la demandada y regulación de honorarios.

Iaf Ley 19.485 Bonificacion zona austral Pension Diferencias retroactivas Legitimacion pasiva Costas de alzada Honorarios Camara federal de comodoro rivadavia Recurso de apelacion


¿Quién es el actor?

Adolfo Roberto Assales.

¿A quién se demanda?

Instituto de Ayuda Financiera para Pagos de Pensiones y Retiros Militares (IAF).
- Objeto de la demanda: Reclamo de aplicación del coeficiente de bonificación por zona austral (ley 19.485) sobre el haber de pensión y pago de diferencias retroactivas desde la fecha de la demanda (21/03/2024).

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó el pronunciamiento de fs. 116/118 en todo cuanto fue materia de apelación; impuso costas de alzada a la demandada y reguló honorarios en un 30% de lo que oportunamente se fije en la instancia de grado.
- Fundamentos principales (textos transcritos): "I. De las constancias de autos surge que el señor juez federal de la ciudad de Rawson admitió la demanda deducida por el Sr. Adolfo Roberto ASSALES contra el Instituto de Ayuda Financiera para Pagos de Pensiones y Retiros Militares (en adelante, "IAF") y, en consecuencia, ordenó a la condenada a abonar en su haber de pensión -a partir de su próxima liquidación
- el coeficiente de bonificación establecido por el art. 1 de la ley nº 19.485, en la medida en que continúe residiendo en el ámbito geográfico de su aplicación; y abonar las diferencias retroactivas que correspondan, computables desde la fecha de la demanda (21/03/2024), con el carácter expuesto en los considerandos, debiendo restarse en la liquidación los descuentos de ley." "IV.
- Al respecto, corresponde señalar que el hecho de que este haya sido creado como un organismo autárquico en modo alguno excluye la legitimación pasiva del mismo para integrar la condena... Por otro lado y no obstante que la financiación de los fondos necesarios para afrontar los juicios del personal retirado de las fuerzas armadas esté a cargo del Estado Nacional, su liquidación y pago sigue siendo obligación del Instituto; de allí surge que su citación como demandado en las presentes actuaciones y su legitimación pasiva se encuentren justificadas (Conf. precedente 'Lujan Ramón Antonio c/ Estado Nacional-M.D. y otros s/ cont. adm' Expte 6068/2017)." "V.
- Dicho esto, corresponde abocarnos al tratamiento del agravio que refiere al otorgamiento del beneficio normado por la ley 19.485, el que resulta análogo a lo ya tratado y resuelto por esta Alzada en el precedente de Registro FCR 17385/2019, in re: 'PALACIO, JUAN CARLOS Y OTROS c/ CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL (C.R.J.P.P.F.) s/REAJUSTE DE HABERES', con los que se advierte total coincidencia en las cuestiones que constituyen materia de pronunciamiento, y al que por esta razón corresponde remitirse."
- Votos en disidencia: No hubo disidencia; el Dr. Aldo E. Suárez adhiere al voto precedente.

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