ZAPATA, ANGEL RAMON c/ CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD
Reclamó el actor la incorporación del coeficiente de bonificación zonal previsto por la ley 19.485 en su haber previsional. La Cámara Federal de Comodoro Rivadavia confirmó la sentencia de primera instancia y rechazó la apelación de la Caja, imponiendo costas a la demandada y regularizando honorarios en un 30% de lo que se fije en grado.
¿Quién es el actor?
Ángel Ramón Zapata.
¿A quién se demanda?
Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal.
- Objeto de la demanda: Solicitud de incorporación en el haber previsional del coeficiente de bonificación zonal previsto por la ley 19.485 (mientras resida en el ámbito geográfico de aplicación) y pago retroactivo de la bonificación correspondiente al período bienal anterior a la promoción de la demanda.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó el pronunciamiento de fs. 73/80 en todo cuanto fue materia de apelación; impuso las costas de Alzada a la demandada (art. 68 CPCCN) y reguló los honorarios de los profesionales intervinientes en un 30% de lo que oportunamente se regule en la instancia de grado.
- Fundamentos principales de la decisión (textos reproducidos del fallo):
"¿Es justa la sentencia apelada?"
"De las constancias de autos surge que el señor juez federal de la ciudad de Río Gallegos admitió la demanda deducida por el Sr. Angel Ramon Zapata contra la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal y, en consecuencia, ordenó a la condenada a incorporar en el haber previsional el coeficiente de bonificación establecido por la ley 19.485 (mientras resida en el ámbito geográfico de aplicación de la norma), dentro de los diez (10) días de quedar firme la sentencia; el que deberá calcularse sobre la sumatoria del haber mensual o sueldo básico y de los suplementos generales que en cada caso correspondan."
"Asimismo, ordenó el pago de las sumas adeudadas respecto de la bonificación zonal por el período bienal anterior a la promoción de la demanda por los motivos expuestos en el punto 2.4 de los considerandos; con más los intereses correspondientes a la tasa pasiva que elabora el BCRA."
"La solución que corresponde adoptar en el presente encuentra adecuada respuesta con las argumentaciones allí vertidas [precedente FCR 17385/2019], por lo que, considerando la gran cantidad de expedientes que tramitan ante esta Alzada y que reconocen similar objeto; y con el propósito de optimizar los recursos materiales ... entendemos suficiente la remisión al precedente citado."
- Votos discrepantes: No existieron votos en disidencia; el Dr. Aldo E. Suárez emite el voto principal y el Dr. Javier M. Leal de Ibarra adhiere.
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