CARDOZO, ROLANDO MARCOS ANTONIO c/ CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL - (BONIF. LEY 19485) s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS
Demandante impugnó la liquidación previsional solicitando incorporación del coeficiente de bonificación zonal previsto por la ley 19.485. La Cámara Federal de Comodoro Rivadavia confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, ordenó la incorporación del coeficiente y fijó costas y regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
Rolando Marcos Antonio Cardozo.
¿A quién se demanda?
Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal.
- Objeto de la demanda: Incorporación al haber previsional del coeficiente de bonificación zonal establecido por la ley 19.485 (mientras el beneficiario resida en la zona de aplicación) y pago de las sumas adeudadas por el período bienal anterior a la promoción de la demanda, con intereses.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó el pronunciamiento de fs. 44/51 en todo lo apelado; impuso costas de alzada a la demandada y reguló honorarios de los profesionales intervinientes en un 30% de lo que oportunamente se regule en la instancia de grado.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"I. De las constancias de autos surge que el señor juez federal de la ciudad de Río Gallegos admitió la demanda deducida por el Sr. Rolando Marcos Antonio Cardozo contra la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal y, en consecuencia, ordenó a la condenada a incorporar en el haber previsional el coeficiente de bonificación establecido por la ley 19.485 (mientras resida en el ámbito geográfico de aplicación de la norma), dentro de los diez (10) días de quedar firme la sentencia; el que deberá calcularse sobre la sumatoria del haber mensual o sueldo básico y de los suplementos generales que en cada caso correspondan."
"Asimismo, ordenó el pago de las sumas adeudadas respecto de la bonificación zonal por el período bienal anterior a la promoción de la demanda por los motivos expuestos en el punto 2.4 de los considerandos; con más los intereses correspondientes a la tasa pasiva que elabora el BCRA. En este caso, dispuso que la liquidación deberá ser realizada por la condenada y prever la asignación presupuestaria para el período correspondiente (conf. ley 23.982 y normativa vinculada)."
"IV.
- Que la materia que fuera decidida en la sentencia puesta en crisis y los agravios que habilitan esta instancia recursiva, resultan análogos a los ya tratados y resueltos por esta Alzada en el precedente de Registro FCR 17385/2019, in re: 'PALACIO, JUAN CARLOS Y OTROS c/ CAJA DERETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL (C.R.J.P.P.F.) s/REAJUSTE DE HABERES', con los que se advierte total coincidencia en las cuestiones que constituyen materia de pronunciamiento, y al que por esta razón corresponde remitirse."
- Disidencias relevantes: No se registran votos en disidencia; el Dr. Leal de Ibarra adhirió al voto que expone el Dr. Suárez y el acuerdo resolvió conforme el texto transcripto.
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