BRUNA, JULIO OMAR c/ CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL- (BONIF. LEY 19485) s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS
El actor demandó a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal solicitando la incorporación del coeficiente de bonificación zonal previsto por la ley 19.485 y el pago de las sumas adeudadas por la bonificación zonal del bienio anterior. La Cámara Federal de Comodoro Rivadavia confirmó la sentencia de primera instancia, mantuvo la condena a incorporar la bonificación y ordenó costas a la demandada, remitiéndose además a precedente vinculado.
Actor: BRUNA, JULIO OMAR. Demandada: Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal (C.R.J.P.P.F.). Objeto de la demanda: Incorporación al haber previsional del coeficiente de bonificación establecido por la ley 19.485 mientras el actor resida en el ámbito geográfico de aplicación de la norma; pago de las sumas adeudadas por la bonificación zonal correspondientes al período bienal anterior a la promoción de la demanda, con intereses.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Comodoro Rivadavia confirmó el pronunciamiento de fs. 46/53 en todo cuanto fue materia de apelación; impuso las costas de Alzada a la demandada vencida y reguló los honorarios profesionales en un 30% de lo que se regule en la instancia de grado. Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes): "Que la materia que fuera decidida en la sentencia puesta en crisis y los agravios que habilitan esta instancia recursiva, resultan análogos a los ya tratados y resueltos por esta Alzada en el precedente de Registro FCR 17385/2019, in re: 'PALACIO, JUAN CARLOS Y OTROS c/ CAJA DERETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL (C.R.J.P.P.F.) s/REAJUSTE DE HABERES', con los que se advierte total coincidencia en las cuestiones que constituyen materia de pronunciamiento, y al que por esta razón corresponde remitirse. ... En efecto, la solución que corresponde adoptar en el presente encuentra adecuada respuesta con las argumentaciones allí vertidas, por lo que, considerando la gran cantidad de expedientes que tramitan ante esta Alzada y que reconocen similar objeto; y con el propósito de optimizar los recursos materiales evitando un innecesario gasto de insumos, que deben ser adecuadamente administrados, entendemos suficiente la remisión al precedente citado, poniendo además a disposición de las partes la posibilidad de comparecer ante la Mesa de Entradas de la Secretaría y retirar la copia del mismo..." No hubo voto en disidencia: el Dr. Aldo E. Suárez emitió el voto que analiza la cuestión y el Dr. Javier M. Leal de Ibarra adhirió al mismo; el acuerdo final resolvió confirmar la sentencia apelada.
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