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FERNANDEZ, JOSE LUIS c/ CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL - (LEY 19485) s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS

Fernández promovió demanda contra la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal solicitando la incorporación de la bonificación zonal prevista por la ley 19.485 al haber previsional y el pago de sumas adeudadas. La Cámara Federal de Comodoro Rivadavia confirmó la sentencia de primera instancia, ordenando incorporar la bonificación, condenando al pago de costas a la demandada y regulando honorarios al 30% de lo que se fije en grado.

Fernandez Caja de retiros Ley 19.485 Bonificacion zonal Apelacion Confirmacion Costas Honorarios Precedente fcr 17385/2019 Camara federal de comodoro rivadavia


¿Quién es el actor?

FERNANDEZ, JOSE LUIS.

¿A quién se demanda?

CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL (C.R.J.P.P.F.).
- Objeto de la demanda: se reclamó la incorporación al haber previsional del coeficiente de bonificación establecido por la Ley 19.485 (bonificación zonal mientras resida en el ámbito de aplicación de la norma) y el pago de las sumas adeudadas por la bonificación zonal correspondientes al período bienal anterior a la promoción de la demanda, más intereses.

¿Qué se resolvió?

la Cámara confirmó el pronunciamiento de fs. 58/65 en todo cuanto fue materia de apelación; impuso las costas de Alzada a la demandada vencida y reguló los honorarios profesionales en un 30% de lo que oportunamente se regule en la instancia de grado.
- Fundamentos principales de la decisión (textos literales relevantes): "IV.
- Que la materia que fuera decidida en la sentencia puesta en crisis y los agravios que habilitan esta instancia recursiva, resultan análogos a los ya tratados y resueltos por esta Alzada en el precedente de Registro FCR 17385/2019, in re: 'PALACIO, JUAN CARLOS Y OTROS c/ CAJA DERETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL (C.R.J.P.P.F.) s/REAJUSTE DE HABERES', con los que se advierte total coincidencia en las cuestiones que constituyen materia de pronunciamiento, y al que por esta razón corresponde remitirse." "Que desde la implementación del Sistema informático de Gestión y del Centro de Información Judicial creado por Acordada 17/2006 de la CSJN, y en virtud de la obligación que tienen todas las Cámaras de Apelaciones del país de publicar allí sus sentencias, el antecedente citado, puede ser libremente compulsado por las partes (portal http://www.cij.gov.ar/sentencias.html), cuyas consideraciones se ajustan plenamente al caso sub examine sometido a decisión y que aquí corresponde tener por reproducidas." También se consignó el planteo de la apelante: "cuestionando en primer término que la sentencia incluye dentro del beneficio normado por la ley 19.485 al personal de las fuerzas armadas y de seguridad, desconociendo el régimen de retiros y pensiones propio de la fuerza de seguridad" y su agravio por la imposición de costas y por el plazo bienal de prescripción. El voto del Dr. Aldo E. Suárez resuelve remitir al precedente citado y el Dr. Javier M. Leal de Ibarra adhiere, por lo que no existe disidencia.

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