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ALFARO, ULDERICO DEL CARMEN (T.O.) c/ YACIMIENTOS CARBONIFEROS RIO TURBIO Y DE LOS SERVICIOS FERROPORTUARIOS CON TERMINALES EN RIO GALLEGOS Y PUNTA LOYOLA (MDPN) s/REAJUSTE DE HABERES

Reclamó el pago del SAC sobre complemento jubilatorio y diferencias retroactivas. La Cámara Federal de Comodoro Rivadavia confirmó la sentencia de grado que admitió parcialmente la demanda, ordenando la inclusión del SAC en el complemento jubilatorio y la liquidación de retroactivos conforme a los considerandos IV y V.

Sac Complemento jubilatorio Reajuste de haberes Retroactivos Prescripcion Art. 82 ley 18.037 Confirmacion Camara federal de comodoro rivadavia Costas Ejecucion de sentencia.


¿Quién es el actor?

Alfaro, Ulderico del Carmen.

¿A quién se demanda?

Yacimientos Carboníferos Río Turbio y de los Servicios Ferroportuarios con Terminales en Río Gallegos y Punta Loyola (YCRT).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajuste de haberes consistente en la inclusión del Sueldo Anual Complementario (SAC) en el complemento jubilatorio y liquidación de diferencias retroactivas (período no prescripto), además de otros reclamos relativos a aumentos de 2016-2019 y sumas no remunerativas de 2021.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó el pronunciamiento de fs. 392/304 en todo cuanto fue materia de apelación (considerandos IV y V) y ordenó que no haya costas de Alzada por no haber intervenido la contraria en el trámite del recurso.
- Fundamentos principales de la decisión (textos reproducidos del fallo): 1) "La resolución recurrida admitió parcialmente la acción impetrada por el Sr. Alfaro Ulderico del Carmen y condenó a Yacimiento Carbonífero Río Turbio y de los Servicios Ferroportuarios con Terminales en Río Gallegos y Punta Loyola a cancelar las diferencias adeudadas por la liquidación del SAC sobre el complemento jubilatorio que se abona al sector por el período no prescripto." 2) "En consecuencia, será confirmada la inclusión del rubro precitado para la liquidación del complemento jubilatorio, sin que resulte atendible lo manifestado por la demandada respecto de que la resolución recaída en el expediente 'ALFARO VENEGAS' -a cuya aplicación aquí me remito
- no podría extenderse al caso de marras..." 3) "Ello pues, tratándose de un reclamo de índole previsional, resulta aplicable lo normado por el art. 82 de la ley 18.037, que dispone el plazo bienal liberatorio, en este caso a computarse en forma retroactiva desde la fecha de la carta documento que emplazó administrativamente a la accionada, según fuera descripto en la Consideración 4.1 del pronunciamiento que se recurre."
- Votos y disidencias: El Dr. Javier M. Leal de Ibarra emitió el voto principal; el Dr. Aldo E. Suárez adhirió al voto precedente. No consta disidencia; el tercer cargo de juez de Cámara estaba vacante.

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