PESQUERA DESEADO S.A.U c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS Y OTRO s/REPETICIÓN
PESQUERA DESEADO S.A.U. reclamó la repetición de derechos de exportación pagados por permisos de embarque por considerar inconstitucional el Decreto 793/18. La Cámara Federal de Comodoro Rivadavia confirmó la sentencia de grado, declaró la inconstitucionalidad del Decreto 793/18 entre el 04/09/2018 y la entrada en vigor de la ley 27.467 (12/12/2018) y ordenó la devolución de $4.381.279,33 más intereses, con costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
PESQUERA DESEADO S.A.U.
¿A quién se demanda?
Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) / DGA (organismo demandado identificado en autos como la demandada)
- Objeto de la demanda: acción de repetición por devolución de derechos de exportación (Decreto 793/2018) cancelados en los despachos de exportación indicados; monto reclamado US$ 118.842,17 (convertido y fijado en sentencia como $4.381.279,33).
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto declaró la inconstitucionalidad del Decreto 793/18 desde su entrada en vigencia (04/09/2018) hasta la entrada en vigor de la ley N°27.467 (12/12/2018); se ordenó la devolución a PESQUERA DESEADO S.A.U. de la suma de $4.381.279,33 con más los intereses establecidos en la XII Consideración; se confirmaron las costas de grado e impusieron las de Alzada a la demandada; y se regularon honorarios de Alzada en el 30% de lo que se determine para la instancia de grado.
- Fundamentos principales (textos transcritos):
"La razón de ser de dicha limitación, se funda en que la atribución de crear los tributos es la más esencial a la naturaleza del régimen representativo y republicano de gobierno" (considerando sobre reserva de la ley en materia tributaria).
"La circunstancia de que quien realizó el pago haya cobrado a su vez, fraccionadamente, la misma suma a otras personas, no puede constituir argumento válido que obste a su devolución, si procede" (cita de doctrina de la CSJN sobre acción de repetición).
"Considero acertado lo concluido por la sentenciante de grado, en cuanto a que el legislador, de manera explícita, ha ratificado la legislación delegada que nos ocupa... Sin embargo, ello no importa la posibilidad de convalidar retroactivamente una norma que adolece de nulidad absoluta e insanable desde sus inicios" (sobre la imposibilidad de sanear retroactivamente la inconstitucionalidad para hechos ocurridos antes de la ley 27.467).
"La devolución de esa suma que en definitiva se ordena, debe serlo en pesos
- moneda de curso legal
- suma a la que se le deben adicionar – conforme lo peticionado
- intereses calculados conforme lo dispone el art 811 del Código Aduanero" (XII Consideración, sobre forma de pago e intereses).
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; el Dr. Aldo E. Suárez adhiere al voto del Dr. Javier M. Leal de Ibarra.
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