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WINTERSHALL DEA ARGENTINA S.A. c/ DIRECCION GENERAL DE ADUANA s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS

Wintershall DEA Argentina S.A. demandó la devolución de derechos de exportación pagados por permisos de embarque por $55.497.943,79. La Cámara Federal de Comodoro Rivadavia confirmó la sentencia de primera instancia, declaró inconstitucional el Decreto 793/18 entre el 04/09/2018 y el 12/12/2018 y ordenó la devolución con intereses, imponiendo costas y regulando honorarios.

Devolucion Derechos de exportacion Decreto 793/2018 Inconstitucionalidad Ley 27.467 Intereses (art. 811 ca) Legitimacion activa Reserva de ley tributaria Camara federal de apelaciones Wintershall dea

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: WINTERSHALL DEA ARGENTINA S.A. Demandado: Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) (ex AFIP
- DGA). Objeto: Devolución de derechos de exportación ingresados por permisos de embarque (montos por derechos de exportación establecidos por Decreto 793/2018), por la suma de $55.497.943,79, más intereses. Decisión: La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia: declaró la inconstitucionalidad del Decreto 793/18 desde su entrada en vigencia (04/09/2018) hasta la entrada en vigencia de la ley N°27.467 (12/12/2018), ordenó a la demandada la devolución a favor de WINTERSHALL DEA ARGENTINA S.A. de $55.497.943,79 en concepto de derechos de exportación (más intereses conforme la XII Consideración), confirmó la imposición de costas a la demandada y reguló honorarios por alzada en un 30% de lo que se fije en grado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los 2-3 párrafos más relevantes, con citas textuales importantes): 1) Sobre legitimación y doctrina de la Corte Suprema: "A mayor recaudo, y si alguna duda pudiera caber en torno a la actualidad de la doctrina del precedente citado, diré que en fecha 11/11/2014, la Corte Suprema dictó el fallo 'Asociación de Bancos de la Argentina y otros c/ Misiones, Provincia de s/ acción de repetición y declarativa de inconstitucionalidad', citando nuevamente la doctrina sentada en el Fallo 'Petroquímica Argentina S.A.' donde se sostenía que 'siempre se ha reconocido interés y personería a los inmediatamente afectados por un impuesto para alegar su inconstitucionalidad, sin tomar en cuenta la influencia que aquél puede tener sobre el precio de las cosas, ni quién sea el que en definitiva los abona'... 'El derecho a repetir un pago sin causa contraria a las leyes, corresponde a quien lo hizo, siendo su devolución a cargo de la persona pública o privada que lo exigió. La circunstancia de que quien realizó el pago haya cobrado a su vez, fraccionadamente, la misma suma a otras personas, no puede constituir argumento válido que obste a su devolución, si procede'." 2) Sobre monto, intereses y forma de cálculo: "Sentado mi criterio en cuanto a la inconstitucionalidad del decreto 793/18 durante el período señalado, resulta que acorde a la pretensión deducida por la actora en su escrito de inicio, el monto de la condena resulta ser el de $ 55.497.943,79 importe que resulta de la sumatoria de los fueran abonados en concepto de derecho de exportación por las destinaciones aduaneras instrumentadas en los permisos de embarque correspondientes. La devolución de esa suma que en definitiva se ordena, debe serlo en pesos
- moneda de curso legal
- suma a la que se le deben adicionar – conforme lo peticionado
- intereses calculados conforme lo dispone el art 811 del Código Aduanero, lo que significa recurrir a las Resoluciones 314/04 y Resolución MH 598/19 que sustituyó la tasa anterior por la pasiva del BCRA, conforme el método que ella dispone, desde la fecha de cada reclamo en sede administrativa y hasta la fecha de efectiva devolución."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia; el Dr. Aldo E. Suárez adhiere al voto del Dr. Leal de Ibarra y la resolución aparece firmada por ambos.

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