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ESTRELLA PATAGONICA SA c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS- DIRECCION GENERAL DE ADUANAS s/REPETICIÓN

Estrella Patagónica S.A. reclamó la devolución de derechos de exportación pagados por la vigencia del Decreto 793/2018. La Cámara Federal de Apelaciones confirmó la sentencia de grado, declaró la inconstitucionalidad del Decreto 793/18 entre el 04/09/2018 y la entrada en vigencia de la ley 27.467 (12/12/2018) y ordenó la devolución en pesos con intereses, imponiendo costas a la demandada.

Devolucion Derechos de exportacion Decreto 793/2018 Inconstitucionalidad Accion de repeticion Empobrecimiento Ley 27.467 Costas Intereses (art. 811 c.a.) Afip Dga


¿Quién es el actor?

ESTRELLA PATAGONICA S.A.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- AFIP
- Dirección General de Aduanas (y organismo ARCA en la apelación).
- Objeto de la demanda: Repetición (devolución) de USD 1.640.606,81 (convertidos y abonados en pesos) por derechos de exportación establecidos por el Decreto 793/2018; se cuestiona la constitucionalidad del decreto y la procedencia de la devolución.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia de primera instancia en todos sus términos: se declaró la inconstitucionalidad del Decreto 793/2018 desde su entrada en vigencia (04/09/2018) y hasta la vigencia de la ley N°27.467 (12/12/2018); se ordenó a la demandada la devolución en pesos de los derechos de exportación ingresados por ESTRELLA PATAGONICA S.A., con los intereses establecidos en la Consideración XII; se confirmaron las costas de primera instancia y se impusieron las de Alzada a la demandada; se regularon honorarios por la Alzada en el 30% de lo que se determine para la instancia de grado.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual del fallo): 1) "La Corte Suprema dictó el fallo 'Asociación de Bancos de la Argentina y otros c/ Misiones, Provincia de s/ acción de repetición y declarativa de inconstitucionalidad', citando nuevamente la doctrina sentada en el Fallo 'Petroquímica Argentina S.A. (PASA)' donde se sostenía que 'siempre se ha reconocido interés y personería a los inmediatamente afectados por un impuesto para alegar su inconstitucionalidad, sin tomar en cuenta la influencia que aquél puede tener sobre el precio de las cosas, ni quién sea el que en definitiva los abona'." 2) "De tal forma, entiendo que la experiencia indica que la prueba de la no traslación de un gravamen es siempre compleja... el ordenamiento jurídico vigente no confiere legitimación de la acción de repetición tributaria únicamente al contribuyente de hecho, por lo que la exigencia de la prueba del empobrecimiento como requisito de la acción de repetición, no sólo no puede justificarse en el origen de la acción, sino que además conduce a un callejón sin salida..." 3) "La citada norma define un presupuesto de hecho que al verificarse en la realidad del caso concreto da origen a la obligación de ingresar al erario público una suma de dinero... Tal obligación tiene por fuente un acto unilateral del Estado -justificado por el poder tributario que la Constitución Nacional le otorga al Congreso
- y su cumplimiento se impone coactivamente a los particulares..." 4) "De la transcripción precedente se colige que la autorización prevista en el art 755 del C.A. para gravar con derechos de exportación... ha sido otorgada únicamente bajo las condiciones previstas en el código y en 'las leyes que fueren aplicables', las que -agrego– deben respetar las directivas constitucionales." 5) "Considero acertado lo concluido por el sentenciante de grado, en cuanto a que el legislador, de manera explícita, ha ratificado la legislación delegada que nos ocupa... Sin embargo, ello no importa la posibilidad de convalidar retroactivamente una norma que adolece de nulidad absoluta e insanable desde sus inicios, aun cuando no exista motivo alguno para privarla de sus efectos propios a partir de la fecha de promulgación de la ley de presupuesto, y con relación a los hechos imponibles acaecidos después de su entrada en vigencia."
- Disidencias: No consta disidencia; ambos votos suscribieron el pronunciamiento que integra la parte resolutiva.

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