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VILLAR, OLGA SUSANA c/ INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA PARA EL PAGO DE RETIROS Y PENSIONES MILITARES s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

La actora reclamó el pago del coeficiente de bonificación por zona austral previsto en la ley 19.485 sobre su haber previsional y las diferencias retroactivas. La Cámara Federal de Comodoro Rivadavia confirmó la sentencia de grado que admitió la demanda, ordenó el pago del coeficiente y las retroactividades y confirmó costas y regulación de honorarios.

Vivienda: pension Ley 19.485 Bonificacion por zona austral Retroactivos Legitimacion pasiva Instituto de ayuda financiera Estado nacional Costas Honorarios Confirmacion de apelacion


¿Quién es el actor?

VILLAR, Olga Susana.

¿A quién se demanda?

Instituto de Ayuda Financiera para el Pago de Retiros y Pensiones Militares (IAF) y Estado Nacional – Ministerio de Defensa (según el pronunciamiento de primera instancia).
- Objeto de la demanda: reconocimiento y pago en el haber de pensión del coeficiente de bonificación por zona austral previsto en el art. 1 de la ley Nº 19.485 y las diferencias retroactivas por dos años (computables desde la fecha de la demanda, 04/09/2023). Además, intimación para efectuar la respectiva liquidación y determinar plazo de cumplimiento en el marco de la previsión presupuestaria del art. 170 de la ley N° 11.672.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó el pronunciamiento de fs. 96/99 en todo cuanto fue materia de apelación; impuso costas de Alzada a la demandada vencida y reguló honorarios de los profesionales intervinientes ante esta Alzada en un 30% del monto regulado en la instancia precedente.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "Al respecto, corresponde señalar que el hecho de que este haya sido creado como un organismo autárquico en modo alguno excluye la legitimación pasiva del mismo para integrar la condena." "…la particular situación de estos entes se traduce en una verdadera falta de autarquía económico-financiera, que torna ambigua la realidad institucional del ente, dado que es el Gobierno Central el único que podrá cumplir en caso de resultar una condena a indemnizar el daño. De allí, la necesidad de terminar con el errado concepto de que la personalidad jurídica del ente autárquico excluye la legitimación pasiva del Estado como principal obligado" (cita a Giordano). "Que desde la implementación del Sistema informático de Gestión y del Centro de Información Judicial... el antecedente citado, puede ser libremente compulsado por las partes..., cuyas consideraciones se ajustan plenamente al caso sub examine sometido a decisión y que aquí corresponde tener por reproducidas."
- Votos: El Dr. Javier M. Leal de Ibarra dictó el voto principal y el Dr. Aldo E. Suárez adhirió al mismo. No hubo disidencia.

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