Logo

FILIPPUS, SANDRA EDITH c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES

Reclamo de reajuste de haberes previsionales contra ANSeS por recalculo de haber y retroactivos. La Cámara confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia, revocó la aplicación de la tasa activa del BNA y ordenó usar la tasa pasiva del BCRA para intereses; además fijó que las retroactividades deben computarse desde mayo de 2022 y estableció el método para la actualización de la PBU.

Anses Reajuste de haberes Pbu Isbic Tasa pasiva bcra Retroactivos desde mayo 2022 Costas de alzada Indice ripte (objecion) Spitale Quiroga


¿Quién es el actor?

Sandra Edith Filippus.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajuste y recálculo de haber jubilatorio, pago de retroactivos y actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), más intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Comodoro Rivadavia confirmó parcialmente la sentencia de grado, revocó la aplicación de la tasa activa del BNA para el cálculo de los intereses (ordenando utilizar la tasa pasiva del BCRA), rechazó las demás críticas de ANSeS, determinó que las retroactividades deben partir del mensual de mayo de 2022 hasta el cumplimiento efectivo de la manda judicial, estableció el método a seguir para la actualización de la PBU, impuso costas de Alzada a la demandada y reguló honorarios en un 30% de lo que se fije en la instancia precedente.
- Fundamentos principales (textos transcritos del voto mayoritario): 1) "En los términos del precedente citado, serán confirmadas la aplicación del índice ISBIC para la actualización y recálculo del haber inicial, como la actualización de la PBU, de conformidad con el precedente 'Quiroga', acorde a las pautas que seguidamente serán expuestas... se revocará la tasa de interés aplicable al capital de condena que fue reconocido en primera instancia, debiendo emplearse, a esos fines la tasa pasiva del BCRA (in re: 'Spitale') para el cálculo de los intereses moratorios." 2) "A tal efecto, deberá procederse a la actualización del valor MOPRE establecido en el Dto. 833/1997, aplicando el índice ISBIC hasta febrero de 2009, y desde allí el índice de actualización de remuneraciones correspondiente al Art 24 de la ley 24241 con las reformas introducidas por ley 26.417, 27.426 y 27.609, a fin de determinar si la desactualización de dicha unidad de medida impacta de manera irrazonable sobre el haber previsional reajustado, conforme los lineamientos establecidos por la Corte en el citado precedente 'Quiroga'." 3) "Por lo expuesto y atendiendo a que el reclamo en sede administrativa fue interpuesto en el mes de noviembre de 2022, corresponde hacer lugar al agravio introducido por la demandada respecto del plazo para el cómputo de las diferencias adeudadas, las que deberán partir de la fecha de concesión del beneficio previsional y hasta el cumplimiento efectivo de la manda judicial aquí impuesta."
- Disidencia: No consta voto en disidencia; el Dr. Javier M. Leal de Ibarra adhiere al voto del Dr. Suárez.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar