Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: PAMIES, FRANCO GABRIEL Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737
Imputaron a Nicolás Omar Ojeda por tenencia de estupefacientes con fines de comercialización y se tramita mediante juicio abreviado; la Cámara Oral Federal declaró admisible el juicio abreviado y condenó a Ojeda a tres años de prisión y multa de $800.000. La pena de prisión fue dejada en suspenso por dos años, con obligación de fijar residencia y someterse al control de la Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal, representado por el Fiscal General Dr. Carlos Adolfo Schaefer y la Fiscal Auxiliar Dra. Tamara A. Pourcel.
Demandado: Nicolás Omar Ojeda, D.N.I. 46.772.693.
Objeto: Se lo acusó de la comisión del delito de "Tenencia de Estupefacientes con fines de comercialización" (art. 5º inc. c) Ley 23.737 y art. 45 CP) por la tenencia y codetenencia de cocaína y marihuana secuestradas en allanamientos realizados los días 21 y 22 de mayo de 2024.
Decisión: Se declaró formalmente admisible el Juicio Abreviado y se condenó a Nicolás Omar Ojeda a TRES (3) AÑOS DE PRISIÓN y MULTA de PESOS OCHOCIENTOS MIL ($800.000), multa que debe hacerse efectiva dentro de los 30 días de quedar firme la sentencia; se dejaron en suspenso el cumplimiento de la pena por el término de DOS (2) años sujeto a la condición de fijar residencia y someterse al cuidado de la Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal; se reservaron los elementos secuestrados, se ordenó incinerar las muestras, se impusieron las costas y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos de la sentencia):
1) “Habiéndose declarado procedente la aplicación del instituto del Juicio Abreviado, corresponde establecer la plataforma fáctica descripta en el requerimiento de elevación a juicio y en el Acuerdo celebrado, para precisar, luego, si el evento ilícito traído a juicio ha podido ser reconstruido mediante las pruebas producidas regularmente en la Instrucción (art. 431 bis inc. 5, del CPPN).”
2) “De esta manera, lo reseñado conforma un cuadro indubitable que arroja certeza en derredor a la existencia del hecho y la participación del imputado Nicolás Omar Ojeda, y no se halla controvertido por otros medios de prueba, sino que, por el contrario, pueden integrarse plenamente con la conformidad prestada en el acuerdo que dio motivo a este procedimiento abreviado.”
3) “Entendemos que la calificación legal contenida en el Acuerdo celebrado es adecuada, toda vez que del contexto probatorio de la causa surge que OJEDA ha satisfecho los elementos objetivos y subjetivos del tipo previsto por el art. 5º inc. c) de la Ley 23.737 y art. 45 del Código Penal, en la modalidad de ‘Tenencia de estupefacientes con fines de comercialización’.”
4) “Que, en este punto debemos señalar que también coincidimos con los Sres. Fiscales en cuanto a que es factible la aplicación del régimen penal de minoridad previsto por la ley 22.278 atento a la especial situación del procesado Nicolás Omar Ojeda, quien a la fecha de hecho, esto es el 22/05/2024 tenía 17 años de edad…”
5) “Con relación a la PENA que deberá imponerse al imputado corresponde atenerse estrictamente a los límites impuestos por la solicitud del Ministerio Público Fiscal, esto es, CONDENAR a Nicolás Omar OJEDA, D.N.I. N° 46.772.693 a la pena de TRES (3) AÑOS de prisión en suspenso; y multa de pesos ochocientos mil ($ 800.000) la que deberá hacerse efectiva dentro del término de treinta (30) días de quedar firme la sentencia, y costas.”
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia; el acuerdo fue unánime según consta en las firmas.
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