Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: BEJERANO, ANDREA ITATÍ Y OTRO s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C)
Juicio abreviado por tenencia de estupefacientes con fines de comercialización; se condenó a los imputados a cuatro años de prisión y multa de $1.400.000 cada uno, por hallarse probada su autoría y la naturaleza y cantidad de la sustancia secuestrada.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal (Fiscal General Dr. Carlos Adolfo Schaefer y Fiscal Auxiliar Dra. Tamara A. Pourcel).
- Demandado / Imputados: ANDREA ITATÍ BEJARANO (DNI 26.543.941) y WASHINGTON OMAR SILVA CORONEL (DNI uruguayo 3.639.281-3).
- Objeto de la demanda: Juicio Abreviado por la comisión del delito de “Tenencia de Estupefacientes con fines de comercialización” previsto en el art. 5º inc. c) de la Ley 23.737.
¿Qué se resolvió?
Se declaró formalmente admisible el procedimiento de Juicio Abreviado y se condenó a ambos imputados como autores del delito señalado, imponiéndoles la pena de cuatro (4) años de prisión y una multa de pesos un millón cuatrocientos mil ($ 1.400.000) a cada uno (la multa deberá hacerse efectiva dentro de los 30 días de quedar firme la sentencia), más accesorias y costas; se reservaron las muestras y elementos secuestrados por existir expediente residual; se intimó a los condenados al pago de las costas; se diferirá la regulación de honorarios; y se ordenaron las comunicaciones correspondientes (Migraciones, Consulado uruguayo, publicación según Acordada 5/19, notificación personal, cómputos de penas).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Declaro admisible el presente pedido, sin perjuicio del pronunciamiento que en definitiva se adopte en la presente sobre el fondo de la cuestión."
"Así, en el ACUERDO celebrado se dijo que: '…Andrea Itatí BEJARANO y Washington Omar SILVA CORONEL, admiten la participación y responsabilidad que le cupo en el hecho que se le imputa en el Requerimiento de Elevación a Juicio...'".
"En esa línea, solicitaron se condene a los nombrados a la pena de cuatro (4) años de prisión, multa, el decomiso de los bienes secuestrados, más accesorias legales y costas (Cfr. Punto N° 5 del Acuerdo)."
"La naturaleza estupefaciente del material incautado emerge de la prueba de campo realizada, cuyo resultado fue positivo para 'cocaína'; confirmada por la Pericia Química N° 128.858; cuyo peso neto, concentración y dosis umbrales fuera desarrollada en el informe (Cfr. DEO N° 15209763)."
"Por todo lo expuesto, concluyo afirmando que se ha acreditado la responsabilidad penal de los Sres. Bejarano y Silva Coronel en la comisión del delito de 'tenencia de estupefacientes con fines de comercialización' (art. 5, inc. C) de la Ley 23.737) y, en consecuencia, propicio emitir sentencia condenatoria en ese sentido."
"Con relación a la PENA... condenar a ANDREA ITATÍ BEJARANO y a WASHINGTON OMAR SILVA CORONEL a la pena de cuatro (4) años de prisión; MULTA de pesos un millón cuatrocientos mil ($ 1.400.000) -la que deberá hacerse efectiva dentro del término de treinta días de quedar firme la sentencia-..."
- Disidencias: no se consignan votos en disidencia; la resolución es dictada por el Juez de Cámara en la sentencia única.
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