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GARCIA, AMALIA CARMEN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora reclamó reajustes varios sobre su haber jubilatorio y la declaración de inconstitucionalidad de normas aplicadas por ANSES. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, impuso las costas a ANSES y reguló honorarios en un 30% de lo previsto en primera instancia.

Anses Reajuste de haber jubilatorio Inconstitucionalidad dnu 157/2018 art. 3 Ley 27.423 Costas Honorarios 30% Indice isbic Fallo makler Impuesto a las ganancias Seguridad social


¿Quién es el actor?

GARCIA, AMALIA CARMEN.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajuste del haber jubilatorio (determinación del haber inicial por aportes en relación de dependencia y autónomo; aplicación de índices de actualización; impugnación de topes y tratamiento de cargas impositivas sobre retroactivos), y, en sede incidental, cuestiones sobre la constitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 y del art. 2 de la ley 27.426.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSES y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de primera instancia en lo que fue materia de apelación y agravio; se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018; se impusieron las costas a la demandada vencida; y se regularon los honorarios de los profesionales de esta Alzada en un treinta por ciento (30%) de lo previsto en primera instancia, con actualización al UMA y aplicación del art. 2 de la ley 27.423 para la letrada de la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, manteniendo el lenguaje del tribunal): "Es decir que las remuneraciones devengadas hasta febrero de 2.009 se ajustaran por el índice ISBIC, mientras que la de marzo y la de los meses siguientes hasta la adquisición del beneficio, deberán actualizarse conforme manda el nuevo régimen previsional (art. 15 ley 26.417 y sgtes.)." "En el referido precedente el Máximo Tribunal expresó que si la ley autoriza a realizar voluntariamente aportes mayores al mínimo exigido a fin de lograr una situación de mayor estabilidad económica y tranquilidad durante la vejez, ese esfuerzo debe verse reflejado obviamente en el monto del haber, pues de lo contrario la norma respectiva resultaría violatoria de las garantías constitucionales invocadas, al impedir que se conserve su naturaleza sustitutiva, que es uno de los pilares fundamentales en que se apoya la materia previsional." "Por lo antedicho, atento el resultado del proceso, en el que en definitiva se hace lugar a la pretensión principal del reajuste del haber, corresponde confirmar la imposición de costas de primera instancia a ANSES (arts. 68 y 71 del CPCCN y 36 de la ley 27.423)."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; los Dres. Pizarro y Castiñeira de Dios adhieren al voto del Dr. Pérez Curci y el acuerdo resolvió conforme se transcribe.

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