Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: RAMIREZ GALVEZ , FRANCISCO JAVIER (DC2) Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.1)
Tres imputados fueron juzgados por contrabando de estupefacientes y solicitadas nulidades de la defensa. La Cámara (Tribunal Oral Federal de Mendoza Nº1) rechazó las nulidades y condenó a los tres acusados a 4 años y 9 meses de prisión con accesoria de inhabilitaciones, decomiso y destrucción del estupefaciente.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal (representada en audiencia por la Auxiliar Fiscal Federal, Dra. Analía Zanessi).
- Demandado / Imputados: Francisco Javier Ramírez Gálvez; Fernando René Fuentes Lafertte; Daniel Esteban Hermosilla Grez.
- Objeto de la demanda: Proceso por infracción a la Ley 23.737 (contrabando de estupefacientes) — determinación de responsabilidad penal y sanciones.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal rechazó los planteos de nulidad formulados por la defensa y condenó a cada uno de los tres imputados a la pena de CUATRO (4) AÑOS Y NUEVE (9) MESES DE PRISIÓN, con pérdida de concesiones y privilegios, inhabilitación especial de seis meses para el ejercicio del comercio, inhabilitación especial perpetua para desempeñarse como miembro de las fuerzas de seguridad, inhabilitación absoluta por el doble de la condena para desempeñarse como funcionario o empleado público, accesorias legales y costas; además mantuvo la medida restrictiva de libertad, ordenó el decomiso del vehículo Land Rover dominio GJRR20 y la destrucción del material estupefaciente, y solicitó remitir la sentencia a AFIP-DGA para aplicación de penas accesorias de su competencia. Se impusieron las costas y la tasa de justicia de $4.700,00.
- Fundamentos principales (textos transcritos tal cual aparecen en la sentencia):
"I. RECHAZAR los planteos de nulidad incoados por la defensa de los encausados."
"II. CONDENAR a Francisco Javier Ramírez Gálvez a la pena de CUATRO (4) AÑOS Y NUEVE (9) MESES DE PRISIÓN ... por considerarlo coautor penalmente responsable del delito de contrabando de estupefacientes previsto en el artículo 866, segundo párrafo, segunda parte, en función de los artículos 863, 864 inciso d), y 871, todos de la Ley 22.415."
"VI. ORDENAR el decomiso del vehículo automotor marca Land Rover dominio GJRR20 y de todos los demás efectos del delito secuestrados en autos, siempre que no se afecten mejores derechos de terceras personas, a los términos del artículo 23 del Código Penal."
"VII. ORDENAR la destrucción del material estupefaciente secuestrado, a los términos del artículo 30 de la ley 23.737."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en la parte resolutiva; la decisión aquí transcripta es la que resolvió el Tribunal en acuerdo.
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