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LEVATO, ORLANDO HUGO c/ ANSES Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986

El actor promovió amparo contra ANSES y AFIP por la retención del impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia y rechazó la apelación, sosteniendo que la jurisprudencia de la CSJN declara que los haberes previsionales no constituyen ganancia gravable y que la retención resulta irrazonable e inconstitucional.

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¿Quién es el actor?

LEVATO, ORLANDO HUGO (actor / amparista).

¿A quién se demanda?

ANSES y AFIP (demandadas), con apelación interpuesta por la demandada identificada como ARCA/AFIP.
- Objeto de la demanda: Amparo por retención del impuesto a las ganancias sobre haberes jubilatorios; pedido de declaración de inconstitucionalidad/aplicación de precedentes de la CSJN que eximen esos haberes del gravamen y orden de reintegro/cesación de descuentos.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Mendoza, Sala B, NO HACE LUGAR al recurso de apelación interpuesto por la demandada y CONFIRMA la resolución de primera instancia; impone las costas a la apelante y regula honorarios en 30% de lo regulado en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): “Es así que, si bien el actuar de la administración se fundamenta en una ley, respetando el principio de legalidad establecido por el art. 7 de la CN y por ello su actuar resulta en apariencia legítimo, no puede afirmarse con la misma certeza que el acto sea razonable; … argumentos de los que se desprende la naturaleza del haber afectado, que dista de ser verdaderamente una ganancia. Así, podemos afirmar que, de acuerdo a la jurisprudencia precedente, aunque la ley prevea la retención del impuesto en cuestión sobre los haberes previsionales, éstos por su naturaleza no son ganancias. Allí radica la falta de razonabilidad de la norma que pretende volverse puramente positiva sin atender a la naturaleza de las cosas…” Cita y seguimiento de precedentes de la Corte: “La Corte declara la inconstitucionalidad de la norma, precisamente porque el haber del jubilado, sin importar su vulnerabilidad, no constituye una ganancia en términos técnicos legales, susceptible del tributo en cuestión, no obstante su previsión normativa, además de que se opone a la garantía de integralidad del haber, extremo que se encuentra amparado constitucionalmente.” Referencia a fallo “Cuesta” y doctrina: “… resulta a todas luces contradictorio que los beneficios previsionales, protegidos por garantías constitucionales, sean afectados como una renta, enriquecimiento, rendimiento o ganancia gravada por el propio Estado…” Evolución jurisprudencial: el voto expone que la CSJN fue ampliando el criterio de “García” hasta declarar la inconstitucionalidad del gravamen sobre haberes previsionales aun cuando solo concurría la sola condición de jubilado, y que esa línea debe ser seguida por los jueces inferiores salvo “causas suficientemente graves” que justifiquen un cambio.
- Disidencias: No hubo disidencia; los Dres. Castiñeira de Dios y Pérez Curci adhirieron al voto del Dr. Pizarro.

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