Logo

Incidente Nº 2 - ACTOR: SANOU SOLE, ROSA MARIA DEMANDADO: ANSES s/INC HONORARIOS

Incidente de honorarios en amparo contra ANSES por retenciones sobre haber jubilatorio. La Cámara Federal de Mendoza hizo lugar al recurso de apelación y modificó la sentencia para regular los honorarios del letrado en 28 UMA (equivalentes a $1.979.852), sin costas, aplicando los arts. 16, 48 y 20 de la ley 27.423.

Honorarios Uma Ley 27.423 Amparo Anses Impuesto a las ganancias Proceso sin monto Apelacion Camara federal de mendoza Costas


¿Quién es el actor?

SANOU SOLE ROSA MARIA (parte actora).

¿A quién se demanda?

ANSES (en autos: SANOU SOLE ROSA MARIA C/ ANSES S/ AMPARO LEY 16.986).
- Objeto de la demanda: acción de amparo para declarar la inaplicabilidad del régimen del impuesto a las ganancias sobre el haber jubilatorio, cese de retenciones y restitución de descuentos; en incidente posterior se discutió la regulación de honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Mendoza, Sala A, hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la representante de la parte actora y modificó la sentencia de primera instancia para regular los honorarios del Dr. Gustavo Daniel Giaccagli por su actuación en primera instancia en $1.979.852, suma equivalente a 28 UMA (Acordada Nro. 936/25 valor UMA $70.709), en el doble carácter; dispuso además que todas las sumas se abonen al valor vigente del UMA al momento del efectivo pago y declaró sin costas.
- Fundamentos principales (textos transcritos):
- “Se ha resuelto que: ‘Corresponde aclarar que el amparo es un proceso sin monto litigioso, y aún cuando directa o indirectamente pueda tener significancia pecuniaria para quien pretenda la declaración o el reconocimiento de un derecho, carece de contenido económico.’ (Id SAIJ: SU70013521)”
- “Consecuentemente, corresponde regular los honorarios profesionales siguiendo las pautas que establece el art. 16 y 48 última parte de la ley 27.423.”
- “En virtud de ello, teniendo en cuenta la labor desarrollada por los representantes del actor, apreciada la misma en su novedad, calidad, eficacia y extensión, y en aplicación estricta de los arts. 48 y 20 de la ley N° 27.423, corresponde regular en 28 UMA los honorarios profesionales de la parte actora, en el doble carácter, representados en la suma de $ 1.979.852 conforme la Resolución 936/2025, que fijó el valor UMA en $ 70.709.”
- Disposición resolutiva final: “1°. HACER LUGAR al recurso de apelación deducido por la representante de la parte actora y en consecuencia, MODIFICAR dicha resolución, que quedará redactada de la siguiente manera ‘Regular los honorarios del Dr. Gustavo Daniel Giaccagli por su actuación en primera instancia en $ 1.979.852 suma equivalente a 28 UMA (Acordada vigente Nro. 936/25 valor UMA $ 70.709) en el doble carácter.(arts. 16, 48 y 20 ley N° 27423) Todas las sumas antedichas deberán ser abonadas al valor vigente del UMA al momento del efectivo pago (art. 51 de la ley N° 27423)’ 2°. Sin costas.”
- Votos: El Dr. Gustavo Enrique Castiñeira de Dios votó por la afirmativa en los términos expuestos; los Dres. Manuel Alberto Pizarro y Juan Ignacio Perez Curci adhirieron al voto que antecede. No se registran disidencias.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar