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Incidente Nº 3 - IMPUTADO: ATENCIO, WASHINGTON ESEQUIEL Y OTROS s/Audiencia de Acuerdo Pleno (Art. 324)

Los imputados fueron acusados por tenencia simple de 590 gramos de cocaína y solicitaron la homologación de un acuerdo pleno. El Juez homologó el acuerdo y condenó a los tres a tres años de prisión en suspenso con multa mínima, impuso reglas de conducta, ordenó la inmediata libertad, devolución del vehículo y teléfonos y la destrucción de la droga.

Tenencia simple Ley 23.737 Homologacion de acuerdo Art. 323 c.p.p.f. Pena en suspenso Destruccion de estupefacientes Devolucion de bienes Fianza Decaep Prision en suspenso


¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal (representante del Área de Investigación y Litigio de Casos Sencillos de la Unidad Fiscal Mendoza).
- Demandados / Imputados: Washington Esequiel ATENCIO (DNI 35.736.629); Rodolfo Gastón ALANIZ (DNI 44.766.825); Jonathan Ariel RIVAS (DNI 31.633.448).
- Objeto de la actuación: Homologación de un acuerdo pleno (art. 323 y 324 C.P.P.F.) por los hechos ocurridos el 04/10/2024, en que se hallaron 590 gramos de cocaína en el vehículo en el que se trasladaban los imputados.

¿Qué se resolvió?

Se homologó el acuerdo pleno. Se condenó a los tres imputados a TRES (3) años de prisión en suspenso y el mínimo de la multa por el delito previsto en el art. 14, primera parte, de la Ley 23.737 (tenencia simple), se les impusieron reglas de conducta (fijar residencia y control mensual por DECAEP; abstenerse de usar estupefacientes o abusar de alcohol y de cometer nuevos delitos), se ordenó la inmediata libertad, la devolución del automóvil Volkswagen dominio HUD 556 y de los teléfonos incautados, y la destrucción por incineración de los estupefacientes secuestrados; además se dejó constancia de la fianza depositada ($1.000.000) y se impusieron las costas y pago de tasa de justicia.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "III
- Oídas las partes, conforme lo dispuesto por los arts. 305 y 325 del Código Procesal Penal Federal, y tomando en consideración la conformidad expresada por los causantes en forma libre y voluntaria respecto a los términos del acuerdo referido por la representante del Ministerio Fiscal, así como la conformidad prestada por el Fiscal Revisor, en función de lo previsto en el art. 324 del C.P.P.F. se valoraron los extremos expuestos y aportados por el Ministerio Público Fiscal y la Defensa interviniente, y considerando razonable lo acordado se resolvió HOMOLOGAR el acuerdo pleno en los términos expuestos en la audiencia y de conformidad con lo previsto por el art. 323 del C.P.P.F., fallando en el siguiente sentido: ..." "Por ende, considero probado que el día 04 de octubre de 2024, Washington Esequiel ATENCIO, Rodolfo Gastón ALANIZ y Jonathan Ariel RIVAS tenían en su poder -específicamente dentro del vehículo en el que se trasladaban
- 590 gramos de cocaína." "Pues bien, Washington Esequiel ATENCIO, Rodolfo Gastón ALANIZ y Jonathan Ariel RIVAS han sido encontrado responsables del delito previsto en el primer párrafo del art. 14 de la ley 23737, figura legal que importa una conminación -según la escala penal en abstracto
- que parte de un mínimo de un año hasta llegar a un máximo de seis años de prisión y multa ... Dicho esto, y tenidas en cuenta las pautas generales que regulan la determinación judicial de la sanción penal que establecen los arts. 40 y 41 del Código Penal, considero justa, razonable y equitativa la pena de tres (3) años de prisión en suspenso que han solicitado ambas partes, más la pena de multa de $125,50 (pesos ciento veinticinco con cincuenta centavos)."
- Disidencias: No existen votos en disidencia; la decisión es del Juez interviniente.

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