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IMPUTADO: LA AMANECIDA, PERGAMINO Y OTROS s/CONTRABANDO ARTICULO 863 - CODIGO ADUANERO, ASOCIACION ILICITA y INFRACCION ART. 303 QUERELLANTE: ARCA DGA

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero apeló el auto de sobreseimiento de tres imputados en causa por contrabando. La Cámara Federal de General Roca declaró mal concedido el recurso por incumplimiento del requisito de motivación, rechazándolo con costas y ordenando registrar, notificar y devolver.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ex AFIP), en calidad de parte querellante. Demandado: Walter Daniel García; Marcela Alejandra Rodríguez; Raúl Eugenio Sarmiento (imputados sobreseídos). Objeto: Apelación contra el auto de fecha 28 de mayo que dispuso el sobreseimiento de los nombrados; se solicitó dejar sin efecto dicho auto y continuar la investigación por contrabando y asociación ilícita. Decisión: Se declaró mal concedido, con costas, el recurso de apelación interpuesto por la Dra. Andrea Yanina Bompard en representación de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ex AFIP); se ordenó registrar, notificar, publicar y devolver.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "Que sabido es que el tribunal, en su calidad de juez del recurso, se encuentra facultado para revisar oficiosamente su admisibilidad." "Teniendo en cuenta lo expuesto, se advierte que el mencionado escrito no reúne siquiera de manera mínima el recaudo de motivación expresamente previsto en la parte final del art.438 del CPPN que, como condición de admisibilidad del recurso, exige la norma." "Ello es así porque en la pieza en examen no se dice, específicamente, por qué le ocasiona un gravamen irreparable la sentencia impugnada ni que elementos de juicio podrían llegar a sostener la continuación de la investigación, y en consecuencia, la imputación de los nombrados. Menos aún, cuales serían los agravios originados a partir de ella." "Que en virtud de todo lo señalado y la jurisprudencia citada corresponderá declarar mal concedida la apelación interpuesta, con costas (art.531 del CPPN), por incumplimiento del recaudo de motivación."
- Votos en disidencia: No consta disidencia; la parte resolutiva final expresa la decisión del Tribunal por mayoría.

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